México, D.F.-
El Juzgado 16 en Materia Administrativa negó al consorcio constructor de la Línea 12 del Metro la suspensión provisional que reclamaba la liquidación del contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado.
Dichas disposiciones están previstas en el Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, recordó el consorcio constructor conformado por las empresas Alstom Mexicana, Carso Infraestructura y Construcción e Ingenieros Civiles Asociados (ICA).
Sin embargo en el amparo indirecto 1773/2014, el órgano jurisdiccional con sede en el Distrito Federal estimó que de otorgarse esa medida, se impediría la continuación del procedimiento y las autoridades no podrían realizar los actos necesarios para su conclusión.
Paralelamente la autoridad jurisdiccional, al aceptar la ampliación de demanda, concedió una suspensión provisional para el único efecto de que no se haga efectiva la fianza exhibida por los quejosos para garantizar el aludido contrato.
Al respecto el Consejo de la Judicatura Federal precisó que el 1 de septiembre, el consorcio reclamó la inminente liquidación del contrato de obra pública relativo a la construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro.
El 8 de septiembre el juzgado admitió a trámite la demanda y estableció el 6 de octubre de 2014 como fecha para la audiencia constitucional; además negó la suspensión provisional solicitada contra la emisión de la liquidación correspondiente, por tratarse de actos futuros de realización incierta.
Sin embargo el 24 de septiembre, el consorcio amplió la demanda de amparo contra la resolución de liquidación unilateral emitida por el director de Administración de Contratos, del Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal, respecto del contrato de obra pública para la construcción de la Línea 12, lo que fue rechazado hoy.
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