México, D.F.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que la Ley Antitabaco no viola la libertad de trabajo para los propietarios de restaurantes, al obligarlos a cumplir con las disposiciones para proteger la salud de los no fumadores.
La Segunda Sala del alto tribunal recalcó que el reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco no obliga a los propietarios, administradores o responsables de un espacio ciento por ciento libre de humo de tabaco, a hacer trabajos personales sin retribución y con su pleno consentimiento.
Los ministros precisaron que el Artículo 53 del citado reglamento sólo exige ejecutar la ley respecto a las áreas exclusivas para consumir tabaco, como pedir a las personas que dejen de fumar y apaguen su cigarro o cualquier otro producto de ese tipo que esté encendido.
Esta disposición señala que de no hacer caso a esta indicación, se debe exigir a la persona que se retire del espacio libre de humo de tabaco y se traslade a la zona exclusiva de fumadores; si opone resistencia, se le debe negar el servicio y en su caso llamar a la autoridad correspondiente.
En este sentido, la Segunda Sala subrayó que el deber de llevar a cabo ese procedimiento constituye una colaboración con el Estado, con el fin de proteger el derecho a la salud de la población.
Bajo estos argumentos, los ministros de la Sala negaron el amparo a un establecimiento que argumentó que la aplicación de estas medidas en su local constituía un trabajo obligatorio impuesto por el Estado, lo que implicaba la violación al derecho humano de la libertad de trabajo, pues esa labor no es remunerada.
Sin embargo la Corte recalcó que esta ley no transgrede las garantías individuales, pues sólo desarrolla la posibilidad de que existan áreas exclusivas para fumar conocidas como Ciento por ciento libres de humo de tabaco.
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