México, D.F. / Septiembre 22.-
Amnistía Internacional (AI) celebró la liberación de los dos tuiteros detenidos por supuestos actos de terrorismo y sabotaje en Veracruz, pero advirtió que la tipificación del delito de perturbación del orden público es “preocupante y regresiva”.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó que analiza y valora la constitucionalidad de la adición que se hizo al Código Penal de Veracruz para crear el delito, particularmente en lo relativo a la libertad de expresión.
El pasado martes, el Congreso estatal aprobó las reformas al Código Penal de Veracruz que tipifican como delito la perturbación del orden público, con la finalidad de “atenuar” los cargos en contra de María “N” y Gilberto “N”, quienes fueron detenidos tras difundir rumores falsos en Twitter sobre ataques del crimen a escuelas públicas.
Al respecto, AI consideró como positivo que se haya puesto fin a la detención y el procesamiento de los dos usuarios de redes sociales y confío en que puedan regresar a sus vidas normales sin temor a represalias.
Sin embargo, apuntó: “La decisión reciente de las autoridades estatales de aprobar un nuevo delito para procesar a quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público”, es un paso regresivo y dañino para el estado de derecho, la libertad de expresión y el derecho a la información.
“El nuevo delito permite que el estado persiga a cualquier persona por hacer afirmaciones que el gobierno considere falsas o inconvenientes y que según las autoridades perturbe el orden público. Estos elementos del tipo penal son peligrosamente vagos”, indicó AI.
La organización consideró que con el nuevo delito “se disuadirá a los ciudadanos a intercambiar información de forma independiente y legítima por las redes sociales y otros medios. Por lo tanto, tendrá un evidente impacto negativo sobre el derecho a la libertad de expresión y no ayudará a aumentar la seguridad”.
Constitucionalidad
Por su parte, la CNDH informó que revisa y valora la constitucionalidad de la adición al artículo 373, que establece una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de 500 a mil días de salario mínimo a quien por cualquier medio, perturbe el orden público.
“La CNDH hace la revisión correspondiente y valora la constitucionalidad del precepto, particularmente en lo relativo a la libertad de expresión”, señaló el organismo a través de un comunicado.
La Comisión cuenta con un plazo de 30 días naturales para resolver si procede ejercer la acción de inconstitucionalidad, en los términos que establece el inciso g, fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de prevenir actos que violenten derechos como la libertad de expresión e impulsar reformas legales que la garanticen”, concluyó.
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