México, D.F. / Noviembre 5.-
El Senado aprobó imponer una multa de entre 574 mil 600 pesos a 2 millones 873 mil pesos a los dueños de embarcaciones y navieros que presten servicios náuticos de manera irregular o que desmantelen ilegalmente las naves marinas.
Con las reformas hechas a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo se elimina una laguna legal pues no había un artículo que regulara la prestación de esos servicios a pesar de que la legislación contempla una sanción por irregularidades.
El Senado de la República indicó que por estas inconsistencias los prestadores de servicios náuticos que operan de forma irregular se aprovechan para brindar servicios que no cumplen con los estándares de calidad y ponen en peligro a los usuarios.
Destacó que con la corrección al Artículo 42 constitucional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá imponer una multa de 10 mil a 50 mil días de salario mínimo a los propietarios de las embarcaciones o navieros que operen irregularmente.
Los servicios que podrán ser sancionados son: transporte de pasajeros y cruceros turísticos; embarcaciones menores de recreo y deportivas mexicanas o extranjeras; turismo náutico, seguridad, salvamento y auxilio a la navegación; remolque, maniobra y lanchaje en puerto.
Así como quienes desmantelen ilegalmente dichas embarcaciones sin contar con la autorización de la capitanía de puerto y la opinión favorable de la autoridad ambiental competente en el lugar y plazo determinado.
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