La Cárcel desde Adentro
En días pasados la Cámara de Diputados aprobó la primer ley antisecuestro en México, que establece sanciones de hasta 70 años de cárcel a los plagiarios que asesinen a sus víctimas.
Sin duda alguna este ordenamiento está lejos de ser un logro legislativo, es más bien una imploración ciudadana; por ello no podemos decir que ha sido un acierto de nuestros representantes.
Al Poder Legislativo le corresponde aplicar estas medidas, pero se tuvieron que haber previsto en su momento, y no cuando el ciudadano ha sido lacerado por la delincuencia.
Este es un tema donde es muy tenue la división entre lo objetivo y lo subjetivo; es como estar a favor o en contra de la pena de muerte o las penas de prisión altas. En muchos de los casos es muy comprometedor tener un libre pensamiento acerca de esta disyuntiva; sin embargo, no podemos dejar de debatir sobre este punto y poner las ideas sobre la mesa de las creencias, que al final de cuentas, van de la mano.
Este articulo tiene como única aspiración el de ubicar la prioridad del gobierno entre la readaptación social -hoy llamada constitucionalmente reinserción social- y la llamada ley antisecuestro.
No significa que estemos a favor o en contra de esta nueva norma, solo pretendemos jerarquizar cual debe de ser la actividad prioritaria de un gobierno como el de México.
El artículo 18 Constitucional establece que: “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres como purgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.
El Doctor en Derecho, Gerardo Saúl Palacios Pámanes, destacado investigador neoleonés, establece la diferencia entre readaptación social y reinserción social.
“Readaptación social: se define como acción y efecto de aplicar un tratamiento individual, progresivo y técnico con el cual revertir los factores criminógenos en el caso concreto.
“Reinserción social: se define como la última parte del tratamiento readaptatorio, que consiste en el regreso del individuo a la comunidad y al grupo familiar, en su caso, asistido, orientado y supervisado técnicamente por la autoridad ejecutiva.
“Así entre readaptación y reinserción existe una relación de medio y fin. La readaptación es el medio y la reinserción es el fin. Se readapta para reinsertar. La readaptación se lleva a cabo en la cárcel; la reinserción en la sociedad. Se readapta en cautiverio; se reinserta en la libertad (sic.)”.
Con estas ideas se define claramente cuál es el fundamento del sistema penitenciario en nuestro país y de esto partiremos nuestra reflexión sobre la nueva ley.
Si es a través del sistema penitenciario como se pretende readaptar y posteriormente reinsertar al delincuente a la sociedad, y sí se establecen sanciones de hasta 70 años de cárcel a los plagiarios que asesinen a sus víctimas -en un país donde el promedio de vida es de 75 años-, nos surge las siguientes interrogantes:
¿La nueva ley antisecuestro es apegada a lo que establece el artículo 18 constitucional?
¿El fundamento del sistema penitenciario ha sido rebasado por la actualidad?
¿Dónde quedó la procuración de que el sancionado no vuelva a delinquir, a través de la educación, capacitación, salud?
Con esta reflexión no se pretende estar a favor o en contra de la nueva norma, por el contrario, consideramos de suma importancia ubicar a la ley antisecuestro en la jerarquización del sistema penitenciario en México.
Qué se busca: ¿Reinsertar al delincuente o declarar el fracaso penitenciario?
Buscando a toda costa encerrar al delincuente es un fracaso de la reinserción.
Consideramos que la impunidad es la madre de este fracaso, no se puede devolver a la sociedad a un individuo que obtiene su destreza delictiva en la cárcel, es decir, es una escuela de la delincuencia. La impunidad no incide en el fondo de la reinserción.
Siguiendo con la opinión de Palacios Pámanes el catedrático nos dice: “En diversas ocasiones hemos tenido oportunidad de dialogar sobre estos temas con diputados locales y federales. En esas reuniones, expusimos que la mayor injusticia penitenciaria es que el 40 por de la población cautiva en todo el país es inocente. Obviamente obtuvimos una respuesta de incredulidad, por lo que nos pidieron diéramos la razón de nuestro dicho, dado que la afirmación les pareció ligera y temeraria. Respondimos que la aseveración se basa en un dato muy sencillo; el 40 por ciento de la población cautiva está conformada por población que ni cuenta con sentencia”.
Esta enfermedad social es de cura complicada, la única ampolleta se encuentra en la educación, en la integración familiar, en las oportunidades laborales, en invertir y apostarle de manera exagerada a este medicamento social.
Desde nuestra perspectiva la ley antisecuestro es una norma de protección a un temor fundado que no tiene reparación alguna, pues trastoca y mutila al hombre en todos sus aspectos.
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