México, D.F.-
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 34/2014, dirigida a la Comisión Nacional de Seguridad, por haber vulnerado los derechos humanos la vida, protección de la salud, trato digno y seguridad jurídica de una persona con VIH y papiloma humano quien se encontraba interno en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial en el Municipio de Ayala, Morelos y a quién no le ministraban el medicamento como estaba indicado y falleció.
El 10 de noviembre de 2012 el interno al que la CNDH identificó como V1, y que padecía el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), fue trasladado del Centro Federal de Readaptación Social número 5 “Oriente” en Villa Aldama, Veracruz, donde recibía tratamiento antirretroviral, al similar número 11 “CPS Sonora”, en la Ciudad de Hermosillo.
En el relato se da a conocer que en el mencionado Cefereso 11 no le ministraron el medicamento como estaba indicado, entre otros, el retroviral que requería, argumentando personal del servicio médico de ese sitio que, no contaban con los medios necesarios para brindarle atención médica especializada para sus padecimientos de Virus de Inmunodeficiencia Humana y Virus del Papiloma Humano, por lo que se emitió la conciliación correspondiente, misma que fue aceptada por la autoridad respectiva, aunque su cumplimiento no se materializó.
Derivado de ello, se acordó la reapertura del expediente CNDH/3/2013/704/Q, iniciándose el diverso CNDH/3/2013/5573/Q, en donde del análisis lógico jurídico se advirtió que se vulneraron los derechos humanos del agraviado, a la vida, protección de la salud, trato digno y seguridad jurídica.
En su recomendación 34/2014, la CNDH solicita a la Comisión Nacional de Seguridad, entre otras, se repare el daño ocasionado a los familiares del agraviado derivada de la inadecuada atención médica que se le brindó; que previo al traslado de algún interno, se realice un estudio del expediente clínico-criminológico y evitar que personas con padecimientos o enfermedades graves, sean trasladados a lugares donde no cuente con los materiales, personal, medicamento y equipo para su cuidado.
Aunado a lo anterior, se solicitó el inicio e integración de la averiguación previa con motivo de tales hechos y se determine el pronunciamiento del Órgano Interno de Control en el Órgano Interno de Control en el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación (OADPRS) iniciado en contra del personal involucrado, así como para que se adopten las medidas pertinentes a efecto de que en lo subsecuente se dé cabal cumplimiento a los acuerdos de conciliación.
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