México, D.F.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio general en relación a las quejas por el contrato de la empresa de televisión satelital SKY, filial de Televisa, al considerar que diversas cláusulas en los contratos de adhesión celebrados con sus suscriptores incluye “condiciones desproporcionadas, inequitativas o abusivas”.
La Primera Sala de la SCJN ordenó a un Tribunal unitario de circuito declarar la nulidad de varias cláusulas del contrato y de esta manera dio la razón a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a partir de una acción colectiva iniciada en 2012. Esta determinación en telecomunicaciones no tiene precedente en el máximo tribunal constitucional.
Este criterio podrá utilizarse cuando un suscriptor de SKY demande sus derechos frente a la empresa, vía la Procuraduría federal del Consumidor (Profeco) o juicio mercantil.
La Primera Sala resolvió este amparo directo a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero.
De 2009 a 2011, la Procuraduría en cuestión radicó un total de 2 mil 151 quejas en contra de SKY, cuyos motivos principales de reclamación fueron los contratos, cobro indebido, entrega del producto o servicio.
Se encontró que dichos contratos contienen declaraciones y cláusulas que contravienen lo dispuesto en la ley de la materia y, por lo mismo, en representación legal de los consumidores promovió juicio mercantil en contra de las empresas referidas.
De acuerdo con los antecedentes del caso, el juez de Distrito competente declaró la invalidez de diversas cláusulas. SKY se inconformó e interpuso una apelación ante un Tribunal, que al revisar en esta segunda instancia estimó válidas algunas inconformidades de la filial de Televisa.
En contra de lo anterior, la Profeco promovió juicio de amparo, mismo que atrajo la Primera Sala, la cual después de analizar las cláusulas demandadas determinó el espíritu unilateral y ventajoso de la empresa.
En primer lugar, las cláusulas referentes a la prestación de servicios, arrendamiento de equipo y contrato de comodato equipo, violan el principio de equidad de los consumidores, pues al referirse al incumplimiento del contrato, tiene derechos y beneficios sólo a favor de SKY.
Y calificó el contrato como “desproporcionado y abusivo” por las cláusulas sobre la forma de pago, al prever que la vigencia del contrato sea distinta para las partes.
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