México, D.F.-
El aguinaldo es una prestación a la que tienen derecho los trabajadores con una relación laboral remunerada y subordinada a un patrón.
El pago de esta remuneración se debe hacer antes del 20 de diciembre y es equivalente a 15 días de salario por lo menos, de acuerdo con información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
El organismo expuso que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo “es un derecho irrenunciable”.
En ese sentido, expuso que aun cuando el trabajador no cumpla un año en su lugar de trabajo no es excusa para no recibir el aguinaldo, debido a que al contar con una relación laboral formal se debe pagar una parte proporcional.
El cálculo del aguinaldo se realiza conforme el salario fijo que perciben las personas y se hace por día laborado, en el caso de contar con un salario variable se toma como base el ingreso promedio obtenido de los últimos 30 días antes de la fecha del pago de esta prestación.
El organismo puntualiza que el patrón “no puede alegar dificultades económicas de la empresa ni falta de utilidades, como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe”.
Por lo anterior, indica, si no se recibe antes del 20 de diciembre o se obtiene un pago parcial menor al estipulado, es necesario acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y presentar una queja o denuncia.
Según el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, si el patrón no paga de manera oportuna el aguinaldo o lo haga en una menor proporción a por lo menos 15 días de salario mínimo, se puede hacer acreedor a una sanción que podría ser de 50 a cinco mil veces el salario mínimo general.
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