México, D.F. / Abril 23.-
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Televisa violó la legislación electoral del país al colocar cortinillas antes y después de los spots de los partidos políticos que transmitió en bloque 31 de enero y 1 de febrero.
Por mayoría de cinco votos contra uno, los magistrados determinaron que no hay falta en la transmisión de los spots pero que con las cortinillas antes y después de esos mensajes –que interrumpieron programas sobre espectáculos deportivos, culturales e infantiles- se daño la imagen del IFE.
Al resolver el caso –inicialmente presentado por el PT pero que al desistirse este partido lo atrajo por interés general- la mayoría respaldó el proyecto del magistrado Pedro Penagos en el sentido de que se actualizó la violación por parte de la televisora al artículo 350 del Cofipe, párrafo 1 “d”.
Con esta decisión el órgano jurisdiccional revocó la decisión tomada en marzo pasado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de declarar infundado este caso y determinar que la televisora no incurrió en ninguna violación a la ley en este caso.
La magistrada presidenta, María del Carmen Alanis, subrayó que el modelo de comunicación política electoral, aprobado en la reforma electoral de 2007, establece la exclusividad del IFE para administrar los tiempos del Estado.
Advirtió que con la transmisión de las cortinillas antes y después de los spots en bloque, se actualizó la conducta de manipular la propaganda de los partidos con el fin de denigrar al IFE. Recordó que los concesionarios están obligados a transmitir los spots ordenados por el IFE, que lo cumplió, pero que agregó valoraciones implícitas sobre la autoridad que las ordena.
“El contenido de la cortinilla, haciendo una interpretación sistemática de los supuestos previstos en la norma, nos llevan a la conclusión de que estamos ante la manipulación con la finalidad de denigrar a la institución”, abundó.
Indicó que además con las cortinillas se desinformó a los televidentes pues decían que se transmitirían hasta el 5 de julio desvirtuando con ello los periodos de precampañas, el periodo de intercampaña (después de campaña y antes de campaña, y el de campañas electorales.
Pero el magistrado Flavio Galván, que tuvo el único voto en contra del proyecto del magistrado Penagos, argumentó que la inserción de las cortinillas no estuvo dentro de los tiempos del Estado.
“No puedo aceptar lo que se dice en el proyecto de que con la inserción de las cortinillas la televisora contribuyó a formar en el auditorio una apreciación negativa del IFE por haber ordenado la transmisión. ¿Cuáles son los elementos de prueba que llevó a esa convicción?”, cuestionó.
En contraste el magistrado Manuel González Oropeza consideró que se actualiza la violación a la ley, en lo que se refiere a la manipulación, e incluso se pronunció por aumentar la sanción contra Televisa. Después consideró que el caso debió regresarse al IFE y no resuelto por el TEPJF.
El magistrado Constancio Carrasco coincidió con el magistrado decano Alejandro Luna Ramos al considerar que hubo una acción por parte de la concesionaria que provocó, con dichas cortinillas, una distorsión en torno a la imagen del IFE.
“Lo que dice el proyecto es que hay una acción que se tradujo en una manipulación de la propaganda electoral, en esto encuentro coincidencias… Decir que lo ordena el IFE puede conducir al televidente a una percepción que puede distorsionar la imagen de una autoridad”, indicó.
Al final los magistrados María del Carmen Alanis, Constancio Carrasco, Alejandro Luna Ramos y Pedro Penagos votaron a favor de la amonestación pública a Televisa.
Flavio Galván en contra el magistrado Manuel González Oropeza a favor de revocar la decisión del IFE de declarar el asunto infundado y de que Televisa violó el Cofipe, pero no estuvo de acuerdo en que la Sala Superior sancionara el asunto pues, consideró, debía devolverse al IFE.
Durante la sesión pública de este miércoles el TEPJF además dejó sin efecto el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del IFE, ya que ese órgano no tiene facultad para aprobar lineamientos especiales de la transmisión de los spots de partidos políticos durante programas específicos.
Argumentó que dicho Comité carece de facultad para definir la pauta en la difusión de promocionales políticos durante conciertos, eventos culturales, religiosos y deportivos, ya que se trata de disposiciones de carácter general.
Determinó que al emitir la pauta de promocionales de los partidos para programas especiales, se invaden atribuciones que sólo tiene el Consejo General del IFE.
Además echó abajo el nombramiento de Alfredo Cristalinas Kaulitz como titular de la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del IFE. Pidió al Instituto acreditar a la brevedad y en forma clara y pormenorizada si Cristalinas Kaulitz cumple con todos los requisitos de ley para ocupar ese cargo.
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