México, D.F.-
La Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional el Artículo 147 de la Constitución de Colima, pues hace una distinción entre personas homosexuales que tienen acceso al enlace conyugal y parejas heterosexuales con derecho al matrimonio.
La instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los artículos de los códigos Civil local y de Procedimientos Civiles que mencionan dichas categorías y sustituyen el concepto de matrimonio por el de relaciones conyugales, o añaden el concepto de los enlaces conyugales.
El precepto 147 reconoce las “relaciones conyugales” y las divide en matrimonio, el contrato civil que se celebra entre un solo hombre y una mujer, así como el “enlace conyugal”, que define como el que se celebra entre dos personas del mismo sexo, agregó.
Esto, al resolver la Primera Sala los amparos en revisión 704/2014 y 735/2014, a propuesta de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en la sesión pública de este miércoles.
La Primera Sala consideró que dichos artículos constituyen una discriminación normativa, pues excluyen expresamente a las parejas homosexuales del acceso a la institución del matrimonio y tienen la intención clara de limitar dicha figura a parejas heterosexuales y crear otra distinta para las parejas del mismo sexo.
Negar el acceso al matrimonio a dichas parejas, aunque haya un régimen jurídico diferenciado al que pueden acceder en lugar del matrimonio, evoca a las medidas de “la conocida doctrina de “separados pero iguales”.
En la misma se hace una distinción injustificada y discriminatoria de personas que se encuentran en una situación idéntica pero, por razones de discriminación con base en una categoría sospechosa, se distinguen, aseveró.
Además, la sala declaró inconstitucionales dos párrafos del Artículo 201 del Código Civil local, que establece roles sexo-genéricos para hombres y mujeres.
La asignación de tareas, habilidades y roles dentro de las parejas o las familias según el sexo o la identidad sexo-genérica de las personas corresponde a una visión estereotípica basada en características individuales o colectivas con significación social o cultural, afirmó.
La Primera Sala destacó que los matrimonios entre personas del mismo sexo tienen derecho a acceder a ser considerados para adoptar niños o niñas en igualdad de condiciones que los matrimonios entre personas heterosexuales y cumpliendo con los requisitos pertinentes.
El razonamiento sobre la definición de matrimonio como la unión civil “entre un hombre y una mujer”, así como la inconstitucionalidad de nombrar las uniones entre parejas del mismo sexo de forma distinta, indicó, coincide con los precedentes de la misma en relación con las legislaciones de Oaxaca, Sinaloa, Baja California y Estado de México.
Los quejosos, que presentaron dos amparos, alegaron la discriminación de las normas por su mera existencia, sin necesidad de un acto de aplicación, en concordancia con los precedentes de la Primera Sala relacionados con Oaxaca y Sinaloa.
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