México, D.F.-
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplazó hasta el próximo 30 de abril la fecha para que los contribuyentes con ingresos acumulables superiores a cuatro millones de pesos entreguen su contabilidad electrónica, en vez de este 7 y 9 de abril, como estaba previsto.
El órgano fiscalizador informó que el objetivo de esta nueva prórroga es que los contribuyentes tengan el tiempo suficiente para integrar los archivos de su contabilidad electrónica relativos al catálogo de cuentas y la balanza de comprobación de los meses de enero y febrero de este año.
“Se invita a los contribuyentes a que realicen su envío con tiempo y si tienen dudas se acerquen a los canales de orientación del SAT en sat.gob.mx, Infosat y redes sociales”, expuso en un comunicado.
Cabe recordar que a finales de 2014, el SAT anunció que el envío de la contabilidad electrónica sería gradual a partir de 2015, y el plazo inicial para la entrega de la contabilidad electrónica correspondiente a enero era a más tarde el 3 y 5 de marzo para personas morales y físicas, respectivamente.
No obstante, el SAT concedió una prórroga, y los contribuyentes que obtuvieron ingresos anuales iguales o mayores a cuatro millones de pesos en 2013 tenían como plazo este 7 de abril si son personas morales, y el 9 de abril si son personas físicas para presentar la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas, correspondientes a enero y febrero de 2015.
Con la nueva ampliación del plazo anunciada por el SAT, ahora las personas físicas y morales, así como el sector financiero, tendrán hasta el 30 de abril próximo para enviar al organismo por medios electrónicos esta información correspondiente a enero y febrero.
La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
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