Cd. Victoria, Tamps. / Mayo 21.-
Las empresas tendrán un plazo hasta 30 de junio para entregar sus utilidades, informó Arturo Rodarte Leal, delegado de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Esto se debe a la prórroga que dio la Secretaria de Hacienda para entregar las declaraciones fiscales hasta el 31 de mayo por la contingencia de salud y es que la ley marca 60 días posteriores a la declaración del ejercicio del año anterior, por ello en el caso de las personas físicas que declararon en marzo para pagar las utilidades sera hasta el día ultimo de mayo, pero debido a la contingencia se aplazó para finales de junio.
Así mismo dijo que las utilidades son obligatorias, es una cuestión de orden y legal, por lo tanto se tienen que entregar.
Expresó que hay registradas alrededor de dos mil 136 empresas de competencia federal, en las cuales se tiene que verificar para que se cumpla esta obligación de los patrones siempre y cuando hayan tenido utilidades porque es un derecho importante de los trabajadores.
La Secretaria Federal del Trabajo a través de las inspecciones rutinarias u ordinarias, en caso de no cumplirse con esta parte de los derechos de los trabajadores levanta un procedimiento denominado administrativo sancionador, y después del procedimiento para comprobar que efectivamente se cumplieron o no, se procede a aplicar una sanción sanción económica.
Indicó que cuando no se cumple esta parte como la entrega de utilidades, las sanciones pueden ser altas, con un criterio que oscila entre los 100 y 200 salarios mínimos.
La ley indica que hay una comisión nacional para repartir utilidades la cual determina año con año cual el porcentaje a repartir y se llama PTU, normalmente el 10 por ciento del producto o fruto de los rendimientos que le haya dado la empresa.
Así mismo la ley indica que se reparta de dos formas, una es por el ingreso de lo percibido y otra forma por los días trabajados, estas dos formas se juntan y dan utilidad repartible para cada uno.
Rodarte Leal puntualizó que quienes están obligados a pagar utilidades son todos los patrones que tengan trabajadores y que tengan utilidad a repartir. Igualmente lo patrones que no están obligados son las empresas de nueva creación, las instituciones de asistencia privada, el IMSS, las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no sea superior de 300 mil pesos.
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