MÉXICO, D.F.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) actualizó los criterios que regulan la operación de los drones a fin de preservar la seguridad del público y de los operadores de esas aeronaves.
El documento establece limitaciones al uso de drones no tripuladas (llamadas Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, RPAS) según su peso, pero incluye limitantes válidas para todos los equipos.
Detalla que sin importar el peso, sólo pueden ser operadas durante el día, en áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y al menos a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados, y a 900 metros de los helipuertos.
Además, estas aeronaves no deberán dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes.
La circular distingue tres tipos de drones: de hasta 2 kilogramos de peso, de más de dos a 25 kilogramos, y de más de 25 kg. En los tres casos, los operadores, sean personas físicas o morales, están obligados a respetar todas las leyes, los reglamentos y las normas federales y locales aplicables.
En cuanto a los que pesan más de 2 kilos, cuando su uso es recreativo, sólo pueden ser usados dentro de clubes de aeromodelismo.
Los de uso comercial requieren autorización de la DGAC. Las limitaciones son aún más específicas para operar aparatos de más de 25 kilogramos de peso, que sólo pueden volar en los términos y condiciones autorizados por la DGAC, además de que su operador debe contar con una licencia de piloto.
La SCT detalla que sólo las aeronaves que pesen menos de 2 kg pueden ser operados sin necesidad de requerir autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), pero si se usan para actividades comerciales deben contar con un seguro de daños a terceros, entre otras condicionantes.
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