CD. VICTORIA, TAM.- Las empresas y patrones que no cumplan con el reparto de utilidades en tiempo y forma, se podrían hacer acreedores a multas que van de 50 a los cinco mil salarios mínimos vigentes.
Lo anterior luego de que este 30 de mayo vence el plazo para que los patrones cumplan con esta responsabilidad y hagan partícipe de esta prestación a sus empleados.
Al respecto la delegación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en Tamaulipas, iniciará un operativo de reparto de utilidades a partir del mes de junio.
Rodrigo Stolberg Hinojosa, titular de la dependencia en la entidad, explicó que la medida tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las empresas en relación a la participación de los trabajadores en el reparto de utilidades.
Expuso que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el empleado que no reciba la prestación o se le pague incompleto tiene un plazo de un año, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida (30 de mayo o 29 de junio) para reclamar dicho derecho.
Para poder recibir esa prestación es necesario haber laborado 60 días, por lo menos, en centros de trabajo cuyas utilidades netas mínimo sean de 300 mil pesos, según su declaración fiscal 2014, y que además la empresa en cuestión tenga más de un año en funcionamiento, subrayó Stolberg.
Quienes trabajen para empresas (personas morales) deberán recibir el pago de utilidades a más tardar el 30 de mayo.
En tanto que quienes laboren para una persona física con actividad empresarial, deberán obtener esta prestación a más tardar el 29 de junio.
El reparto de utilidades, es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón de acuerdo a la declaración fiscal del año inmediato anterior, por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.
Stolberg Hinojosa dejó en claro que esta prestación no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
Quedarán exentas de dicho reparto las empresas de nueva creación en el primer año de su operación, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Asimismo las empresas cuyo capital sea menor al fijado por la propia dependencia federal por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Por último mencionó que la Delegación Federal del Trabajo estará a la disposición de los trabajadores para cualquier duda o aclaración al respecto a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para brindar asesoría, conciliación y en su caso representación ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.