Es muy común escuchar que un trabajador o una empresa están inmersos en un Juicio Laboral, de modo que necesitamos recordar algunos aspectos relacionados con dicho juicio.
El trabajador conocido como actor (porque ejercita una acción) acude con su reclamo ante una autoridad (Junta Local ó Federal ó Especial de Conciliación y Arbitraje) reconocida por la Ley Federal del Trabajo como quien tiene la facultad de conocer y en su momento resolver la petición presentada por el trabajador en su demanda intentada en contra de un patrón (persona física o moral).
La autoridad del trabajo que recibe la demanda debe de dictar un acuerdo en el que se señale con claridad el día y hora en que el patrón demandado debe de presentarse ante la misma a efecto de defenderse (promover su excepción) y ofrecer las pruebas que demuestren precisamente su defensa.
Si el patrón no se presenta ante la Junta en la hora y fecha señalada, genera en su contra una responsabilidad muy seria toda vez que se le tendrá por aceptando los hechos de la demanda (por contestando la demanda en sentido afirmativo) y por perdido el derecho de ofrecer pruebas.
La empresa, conocido como patrón demandado, debe ser notificada en su domicilio por conducto del funcionario facultado por la Autoridad Laboral conocido como actuario quien realizara una diligencia o acta en la que haga constar cómo se cercioro o se dio cuenta que en el domicilio que esta notificando la demanda es precisamente la de la empresa y hará constar el nombre de la persona que lo atiende y si trabaja en la empresa debe de exhibir algún documento que demuestre que trabaja ahí.
El actuario deberá dejar citatorio en caso de que no esté el representante legal de la empresa para que lo espere al día siguiente. Al día siguiente debe de presentarse nuevamente en la empresa y solicitar la presencia del representante legal y en caso de que este no se encuentre entonces deberá señalar precisamente esa situación y que atiende la diligencia con la persona que lo recibió en la empresa y deberá entregar el documento que pretende notificar.
Por lo general todas las notificaciones llevadas a cabo por los actuarios de las Juntas de conciliación y arbitraje sean Locales, Federales o Especiales son realizadas en forma defectuosa y por ende incurren en graves violaciones a la Ley Federal del trabajo, lo que trae como consecuencia que estén afectadas de nulidad.
Contra una notificación mal hecha la Ley Federal del trabajo contempla que podrá intentarse un incidente (recurso) de nulidad, en este caso, de actuaciones.
Considero importante que los patrones (personas físicas o morales) tengan personal capacitado y conozcan los pasos que deben seguir cuando un funcionario autorizado por una autoridad en este caso de una Junta de Conciliación y Arbitraje los está emplazando a juicio, es decir, les está dando a conocer la existencia de una demanda laboral intentada en contra de dicho patrón.
Existen infinidad de situaciones que se presentan durante la tramitación de los juicios laborales las que se expondrán en las próximas ediciones.
E-mail: guillermoesqueda25@hotmail.com
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