Cd. de México.-
Originalmente, el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que, de manera voluntaria, el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiestas de fin de año, pero en 1970 se estableció como obligatorio el pago de esta prestación.
El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo señala que quienes hayan laborado menos de un año tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.
Esta prestación, que representa para los trabajadores una oportunidad de adquirir bienes y servicios o el pago de alguna deuda, debe hacerse solo en efectivo y de ninguna manera está permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda en curso legal.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
Los trabajadores que requieran asesoría en relación a la fecha o monto del aguinaldo, la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet) pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas con las que cuenta en el territorio nacional.
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