La Profepa realizó un operativo en donde se sorprendió a esta persona comercializando en la vía pública los pericos mexicanos.
Monterrey, N.L.-
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en días pasados ejecutó un operativo, en el cual se sorprendió a una persona comercializando en la vía pública, entre otra aves silvestres, a un ejemplar de Perico mexicano (Aratinga Holochlora), especie considerada bajo la categoría de Amenazada (A) por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
El responsable fue detenido y puesto a disposición de la Procuraduría General de la República (PGR) por los posibles hechos constitutivos de delitos en contra de la biodiversidad.
Derivado de esta acción operativa y de la judicialización de la carpeta de investigación, el Juzgado Cuarto de Distrito en materia Penal en Nuevo León, emitió una sentencia mediante la cual impuso la pena privativa de la libertad con 2 años de prisión y una multa de $42,060.00 pesos a esta persona por la comercialización ilegal del ejemplar de vida silvestre.
Aunado a ello, el órgano jurisdiccional notificó a la PROFEPA que dentro de la sentencia condenatoria se estimará otorgar una compensación de $1,600 dólares para la manutención y cuidado del ejemplar, el decomiso del ave, reparación de los daños ocasionados al medio ambiente, con 600 horas de trabajo comunitario en las instalaciones del Zoológico Parque La Pastora, las cuales deberán ser cumplidas luego de purgar su condena en prisión.
Es importante señalar que el aprovechamiento extractivo con fines comerciales o de subsistencia de este tipo de aves correspondientes a la familia Psittacidae o psitácido (loros, pericos y guacamayas), cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional se encuentra prohibido desde el año 2008, de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre.
Los pericos y las guacamayas están seriamente amenazados. El tráfico ilegal para el mercado de mascotas, así como la destrucción de su hábitat, son las principales causas del deterioro de las poblaciones silvestres.
Cabe mencionar que el Artículo 420 del Código Penal Federal establece una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil Unidades de Medida y Actualización a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar de fauna silvestres considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.