México, D.F.-
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el debate sobre si los plazos establecidos para presentar un amparo, detallados en el artículo 17 de la nueva Ley, que entró en vigor el 3 de abril de 2013, violan el principio de progresividad y los derechos humanos de quien busque promoverlos.
Los 11 ministros se entramparon en la decisión de cuál será el ordenamiento aplicable en los juicios de amparo indirecto promovidos en la transición entre la anterior Ley de Amparo, en donde no existían plazos para interponer esta demanda, y la nueva norma. Y postergaron la votación del tema para este jueves.
Esta discusión se dio a partir de un recurso de queja interpuesto por dos personas que promovieron un juicio de amparo indirecto en contra de los autos de formal prisión que les dictó un juez penal del estado de Coahuila, quien consideró como probables responsables del delito de fraude equiparado.
“La peculiaridad de los asuntos es que los actos reclamados fueron dictados el 7 y 12 de noviembre de 2012; es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, que como sabemos está en vigor a partir del 3 de abril de 2013. Sin embargo, la demanda de amparo se presentó hasta el 13 de mayo de 2013, es decir, bajo la vigencia de la nueva Ley”, explicó el ministro ponente, José Ramón Cossío Díaz.
Al respecto, la ministra Olga Sánchez Cordero dejó clara su posición al respecto: “para mi viola esta situación el derecho de acceso efectivo a la justicia y además al principio de progresividad en su vertiente de no regresividad”.
En sus interpretaciones iniciales, la mayoría de los ministros coincidieron en que debe revisarse el ordenamiento a aplicar y que existe una laguna en la nueva ley, que no establece con precisión la ruta a seguir para el acto reclamado.
“Si en el momento en que entró en vigor una ley, independientemente de que se publique en el Diario Oficial y por ello pudiera suponerse que entre en vigor: yo no fui notificado de un cambio en la situación de mi régimen para combatir (…) y en esa medida estoy plenamente convencido de que puedo promover mi demanda cuando lo crea conveniente, mientras no se haya dictado sentencia y tratándose de amparo directo, en tanto yo considere conveniente promoverlo”, detalló el ministro Alberto Pérez Dayán.
Para el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la ley aplicable es la vigente y se debe respetar el plazo de 15 días para iniciar el juicio de amparo.
El artículo 17 de la nueva Ley de Amparo establece que el plazo para presentar una demanda de amparo es de 15 días. Mientras que el ordenamiento no contemplaba límites en esto.
Esta discusión continuará el jueves y el criterio que se vote tendrá un alcance en expedientes subsecuentes, en donde incluso se analizará una contradicción de tesis y luego de ésta se podría sentar jurisprudencia el caso.
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