Ciudad de México.-
El INE justificó el fallo de la Comisión de Quejas y Denuncias de no bajar el spot del PAN en el que su presidente, Ricardo Anaya, ataca a EL UNIVERSAL.
Luego de que El Gran Diario de México publicó un editorial en donde señala que el INE negó medidas cautelares, el instituto electoral afirmó en una carta que la resolución se tomó con base en lo que marca la Constitución y corresponde al Tribunal Electoral dictar sentencia.
El Instituto Nacional Electoral (INE) justificó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias de no bajar el spot del PAN en el que su presidente Ricardo Anaya Cortés ataca a EL UNIVERSAL.
En carta enviada a El Gran Diario de México, el INE señala que la resolución se tomó con base en lo que marca la Constitución y corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictar sentencia y establecer en definitiva esa cuestión.
“La resolución es preliminar y precautoria y, por tanto, en modo alguno conclusiva sobre la validez o no del spot del PAN. Corresponde a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictar sentencia y establecer en definitiva esa cuestión. Así lo prevén la Constitución y la ley”.
El Gran Diario de México publicó este martes un editorial en que señala que el INE decidió ignorar la petición de impedir la difusión del spot, y no ofreció a EL UNIVERSAL la posibilidad de responder a Anaya en el mismo espacio, aun cuando usa ese recurso público, dado a un partido, no a él, para intentar convencer a la ciudadanía que no se enriqueció en su paso por la política, y que Anaya usa a su organismo y a los contribuyentes para beneficio personal, con aval del INE.
Especialistas consideraron “grave” que Anaya utilice tiempos oficiales del Estado y el partido para una defensa personal y promocionarse.
A continuación la carta íntegra enviada por el INE:
Sr. Director:
Le escribo con relación al editorial institucional publicado el día de hoy en EL UNIVERSAL bajo el título de “Privatizar tiempo del Estado” para hacer los siguientes comentarios:
1.- El pasado 13 de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la solicitud de EL UNIVERSAL para que, a través de medidas cautelares, se suspendiera la difusión de un spot del PAN.
2.- La resolución es preliminar y precautoria y, por tanto, en modo alguno conclusiva sobre la validez o no del spot del PAN. Corresponde a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictar sentencia y establecer en definitiva esa cuestión. Así lo prevén la Constitución y la ley.
3.- Las consejeras y consejeros del INE actúan, siempre y en todo momento, con absoluta independencia e imparcialidad y se rechaza categóricamente que el INE esté “avalando un ataque a la libertad de expresión”; que deliberadamente apoye un acto ilegal; que sea “incapaz de defender los recursos públicos que administra”, y mucho menos que “tenga que ver con que los nombramientos de los consejeros —o su posible remoción— depende de los propios partidos políticos”, como se afirma en el texto.
4.- La Comisión de Quejas resolvió como lo hizo, citando los fundamentos y argumentos jurídicos que estimó aplicables, los cuales, por cierto, no son confrontados directamente en el texto que publica este medio de comunicación.
5.- Respecto al comentario sobre que el instituto no le dio al diario espacio en tiempos de radio y televisión para ejercer su derecho de réplica frente al spot del PAN, es importante precisar que ese tipo de espacio está reservado para partidos políticos, candidatos y autoridades electorales como lo prevén la Constitución y la ley.