El resultado electoral de Reynosa terminó como las peleas de box, que cuando son reñidas discrepan los jueces en su apreciación, y lo digo porque en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación si bien validaron el triunfo de Maki Ortiz, fue por cuatro votos a favor por tres en contra y entre estos últimos estuvo el de la Magistrado presidente Janine Otálora Malasis, o sea, que a un tris de ser anuladas las elecciones.
Pero lo anterior no deslegitima a la alcaldesa, en virtud de que ganó dentro de reglas permitidas o interpretadas, sí en cambio deja de manifiesto la necesidad de que los diputados federales analicen la pertinencia de derogar la disposición contenida en el artículo 41 fracción VI inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar es hasta un 5% se presume la determinancia en las elecciones por el uso de recursos públicos.
Lo absurdo, en mí opinión, es que en los tribunales electorales la anterior disposición se interpreta que cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar es superior al 5% no procede la nulidad de la elección aún probando que se utilizaron recursos públicos, un criterio que atenta contra el principio constitucional de la equidad que regula los procesos electorales.
En síntesis, hay trabajo para los legisladores porque el uso de recursos públicos no fue un hecho aislado, se dio en otros lugares como Nuevo Laredo, Querétaro y Coyoacán, los que al ser impugnados causaron criterios divergentes entre las Salas Regionales con la Mayor, que afortunadamente no propiciaron conflictos sociales pero por qué esperar a qué sucedan?
Que tengan un bien inicio de fin de semana todos.


