México, D.F.-
La Suprema Corte estudiará la constitucionalidad, bajo el derecho a la igualdad, del Artículo 21 de la Ley de Sociedad de Convivencia capitalina, porque regula de manera diferenciada la disolución del vínculo entre personas del mismo sexo respecto a como lo hace el Código Civil para el matrimonio tradicional.
Por un lado, la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal establece que en caso de terminación de la sociedad, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento tendrá derecho a que le sea otorgada una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo de su duración.
En tanto, de manera diferenciada, en el Código Civil para el Distrito Federal se establece respecto a la regulación del matrimonio y el concubinato, que la obligación alimentaria en caso de disolución del vínculo, se mantendrá por un tiempo equivalente a la duración de éste.
En razón de esa diferenciación, el ministro José Ramón Cossío Díaz propuso a sus colegas de la Primera Sala atraer el amparo 365/2013 en el que un quejoso impugna esta distinción en el tratamiento de hechos similares, cuando la única diferencia es el sexo de los involucrados.
Así, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptaron ejercer su facultad de atracción en este caso, porque, dijeron, les permitirá analizar el asunto desde una perspectiva general, además de resolver el caso particular planteado.
La importancia y trascendencia consiste en que se analizará la naturaleza jurídica de la sociedad de convivencia y la viabilidad de convenir en materia de alimentos.
De manera relevante, estudiará la constitucionalidad de una medida legislativa que podría incurrir en un tratamiento diferenciado y cuya justificación tendría que tener una base objetiva y razonable para ser consistente con el derecho a la igualdad.
Además, apuntaron los ministros, la importancia de la presente atracción se robustece al tomar en consideración que el acto reclamado y el precepto impugnado se han combatido como una discriminación hacia una población históricamente excluida, como es la integrada por personas homosexuales.
En el caso concreto, el quejoso demandó pensión alimenticia argumentando que durante la vigencia de la convivencia se dedicó a las labores del hogar, mientras su ex conviviente aportaba los medios económicos para sufragar los gastos.
Después de la promoción de diversos recursos durante del juicio, el quejoso impugnó que el citado Artículo 21 establezca que tendrá derecho a que le sea otorgada dicha pensión sólo por la mitad del tiempo de duración de la sociedad.
Hizo notar que la distinción respecto al tratamiento que se da al matrimonio y al concubinato no está justificada por el legislador y más si se considera que al momento de formalizar su sociedad de convivencia, no estaba permitido el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
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