México, D.F.-
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) alista para este martes dar su aval al rastreo de teléfonos celulares sin orden judicial que lo exija.
En discusiones previas, siete de los 11 ministros se han manifestado a favor de la medida, ante el reclamo de la Comisión Nacional de Derecho Humanos (CNDH), cuyo argumento es que tal rastreo es violatorio de los derechos del ciudadano por lo que presentó una acción de inconstitucionalidad.
Ante la inminencia de la aprobación por parte de la SCJN, aquí presentamos los puntos clave en la forma de operación de esta nueva norma.
¿De qué se trata?
La Procuraduría General de la República (PGR) podrá ubicar a presuntos sospechosos en tiempo real, sin tener que acudir a un juez que solicite a telefónicas la ubicación de un aparato.
El recurso faculta al MP para exigir a las empresas de telefonía móvil guardar los datos contenidos en el teléfono, para poder ser consultados sin la necesidad de exigir una intervención telefónica.
Es el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales y 16 de la Ley de Telecomunicaciones.
¿Aplicará para cualquier delito?
En la iniciativa se estipula que se aplicará a los siguientes delitos: delincuencia organizada, secuestro, extorsión, amenaza y delitos contra la salud. Sin embargo, aún no está claro si se pondrán algunos “candados” a la medida para regular la actuación de los Ministerios Públicos que soliciten el rastreo.
¿Qué dice la CNDH?
Argumenta que la localización geográfica de una persona viola el derecho a la privacidad, sus garantías de legalidad, y la seguridad jurídica al otorgar facultades discrecionales e ilimitadas a las procuradurías federal y estatal en el país, ya que la petición a las operadoras se hace sin un requerimiento judicial.
La ministra Olga Sánchez Cordero reconoce que aunque la medida es justificable, coincide con la CNDH en que atenta contra los derechos de privacidad e intimidad.
¿Qué argumenta la SCJN?
En la primera parte del análisis, algunos ministros establecieron una diferencia entre la geolocalización del origen de las llamadas, que implica una técnica de investigación judicial, y el seguimiento a una persona que conlleva aspectos legales sobre privacidad.
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