El desafuero de Cabeza de Vaca

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Leer es ir al encuentro de algo que está a punto de ser y aún nadie sabe qué será. Italo Calvino.

En alguna ocasión recuerdo a mi maestro de derecho en la UANL, en ese paso fugaz que tuve por la facultad de derecho cuando anhelaba una segunda carrera, decir que si se hacen cosas reales, también son reales sus consecuencias.

Y en este drama que estamos viviendo en Tamaulipas con el histórico e inédito caso del juicio de procedencia en contra del gobernador Cabeza de Vaca, mejor conocido como desafuero, no puedo confiar en ninguna postura para emitir una opinión, que no surge a mi leal saber y entender de mi propia lectura de las dos Constituciones, la federal y la estatal.

Debo reconocer que quisiera que todas las Constituciones fueran autosuficientes y autodescriptivas, pero no es así. Y en ese tenor tengo dos vertientes al respecto, podemos creer lo que nos dicen, o podemos sospechar de lo que dicen. Hoy no tengo a mi maestro de derecho conmigo, de quien me fascinaban sus comentarios, que contenían una erudición vasta pero discreta y que eran muy divertidos, a veces crueles, casi siempre indispensables.

Y como la realidad, la dura y necesaria realidad, parece estar en conflicto irremediable con el mundo de ensueño y evasión de los diputados locales de nuestro Estado, debo asumir que la lectura de los libros de leyes es acumulativa y avanza por progresión geométrica, y cada lectura nueva se construye sobre lo que hemos leído antes, aunque paradójicamente Sócrates consideraba a los libros un impedimento para el saber. Como decía Jorge Luis Borges, eso es imposiblemente preciso.

No le encuentro una lógica jurídica a la postura de los diputados locales. Parece más bien una argucia para ganar tiempo. Me puse a ver con ánimo inflado los minuciosos engranajes de la Constitución mexicana donde me metí durante muchas horas de alucinaciones. Al igual que mi nebuloso antepasado español que leía sus derechos en una tarde inconcebiblemente remota, también yo estuve leyendo, aquí, en mi habitación, a través de los muchos años de normatividad, la Carta Magna, tratando de distinguir entre el texto percibido en la mente y el texto leído en voz alta.

Querido y dilecto lector, quiero que sepas que me planteo mis propios límites de mi facultad de interpretación de la ley escrita, tratando de abogar por la especificidad de la misma lectura y al mismo tiempo analizo el rendimiento de mi lectura y la relación que existe en mí mismo, entre el escritor que lee y el lector que escribe.

Entiendo que los gobiernos totalitarios le temen a la lectura. En casi todas partes, la comunidad de lectores tiene una reputación ambigua que proviene de la autoridad inherente a la lectura y el poder que se le atribuye. Hay algo en la relación entre el lector y la ley que se reconoce como sabio y fructífero, pero también como desdeñoso, exclusivo y excluyente, tal vez porque la imagen de quien se atreve a leer la Constitución sugiere una independencia impenetrable, una mirada egoísta y una actividad singular y sigilosa.

Creo como los escribas sumerios que el acto de leer me confiere un cierto poder político. San Agustín describió con el verbo colligere dos elementos que significan reunir y también resumir. Y eso es lo que hago.

El artículo 111 de la Carta Magna dice entre otras cosas: “la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.

Después de leer lo anterior, debo estar dispuesto a dejar mi mundo de confort y penetrar en la espesura de mi intuición. Y eso me lleva a preguntarme ¿cuál es el ejercicio de sus atribuciones para que procedan como corresponda? No es defender la autonomía o la soberanía del Estado. En ningún momento se está afectando tal, pues hay un pacto federal que data desde 1824, por aquellos rumbos de la historia.

Y llego al artículo 84 de la Constitución del Estado de Tamaulipas: “En los casos de renuncia o muerte del Gobernador o cuando se le declare con lugar a formación de causa, ya sea por violación a la presente Constitución o por delito del orden común, o ya por violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanen, en los casos de la competencia de las Cámaras Federales… el Congreso Local, constituido en Sesión Permanente y Secreta, nombrará por el voto de la mayoría de sus miembros, un Gobernador Interino… esas son sus atribuciones.

Decían los romanos: Dura lex, sed lex. Dura es la ley, pero es la ley.

El tiempo hablará.

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