México, D.F.-
Un trabajador no puede ser obligado a aceptar el pago de salarios a través de un depósito o transferencia electrónica a una cuenta bancaria, pues existen ordenamientos internacionales en materia laboral que establecen que ésta modalidad debe darse sólo con consentimiento del empleado.
Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedieron bajo este criterio el amparo a una quejosa, que consideró que esta disposición vulneraba sus garantías.
La demandante promovió juicio de amparo contra el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 -que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010-.
Impugnó el artículo que establece la obligación de las dependencias y entidades para coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para avanzar en la implementación del pago en forma electrónica, mediante abono que realice la Tesorería de la Federación, a las cuentas bancarias de los servidores públicos, por concepto de pago de nómina.
La quejosa consideró esta medida como violatoria de la Constitución ya que en el artículo 23 se indica que “el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal”.
El caso llegó a la SCJN donde los ministros de la Segunda Sala determinaron que lo que establece la ley “no significa que el salario deba pagarse necesariamente en efectivo”.
Por ello, es “jurídicamente posible implementar como sistema de pago el depósito o la transferencia electrónica a una cuenta bancaria, toda vez que lo que la norma constitucional lo que prohíbe es el pago del salario a través de mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con el que se pretenda sustituir la moneda, precisamente como una forma de proteger el fruto del trabajo y de dignificar las condiciones de los empleados”.
Así pues, el pago por transferencia bancaria es considerado como un pago en moneda de curso legal. Sin embargo, no significa que dicho sistema de pago sea obligatorio para los trabajadores, pues para ello es necesario su consentimiento, de acuerdo a lo establecido, en el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, así como en el Convenio Internacional del Trabajo N° 95.
Por lo que los ministros concedieron el amparo a la demandante “para que las autoridades responsables dejen insubsistente todo acto que tenga como fin obligar a la parte quejosa a aperturar una cuenta bancaria para recibir su salario vía transferencia electrónica y, en su caso, se le reintegren los salarios que dejó de percibir”.
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