Cd. de México.-
De “parcial e incongruente” calificó la Fiscalía General de la República (FGR) al juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, quien la semana pasada invalidó el proceso contra tres abogados y un asesor financiero, presuntamente ligados al exconsejero Jurídico de la Presidencia, Julio Scherer, señalados de extorsionar al abogado Juan Collado Mocelo, preso en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México.
En el recurso de apelación, presentado el martes contra la resolución judicial, la agente del Ministerio Público de la FGR, María Eugenia Castañón Osorio, quien lleva el caso, acusó a Delgadillo Padierna de basar sus dichos en apreciaciones subjetivas y no en evidencia probatoria.
Castañón Osorio afirmó que el juez, sobrino de la morenista Dolores Padierna Luna, expuso de forma “parcial e incongruente” que la FGR actuó ilegalmente porque tramitó un acuerdo reparatorio a petición de Collado Mocelo y ello tiene un efecto corruptor.
“Lo cual denota la ausencia de parcialidad en sus argumentos, ya que se realizan conforme a sus apreciaciones subjetivas y no en evidencia probatoria que ponga de manifiesto la veracidad de su dicho, siendo falso, ya que la Fiscalía no ha tramitado ningún Acuerdo Reparatorio, y lo que haya solicitado la denunciante de ninguna manera obliga al Ministerio Público a actuar, ya que solo considera la denuncia de hechos presuntamente delictivos como la noticia criminal, y un indicio de la posible responsabilidad de quien se ha denunciado”.
Del mismo modo, refirió que Delgadillo Padierna acusó “sin prueba alguna” a la FGR de implementar una venganza contra los acusados, cuando lo que está a determinación judicial son denuncias específicas de hechos posiblemente delictivos.
“Lo que debió de haber calificado fueron los datos de prueba y la imputación específica de hechos probablemente delictivos, por parte de los justiciables Juan Antonio Araujo Riva Palacio, César Omar González Hernández, David Gómez Arnau e Isaac Pérez Rodríguez, que tuvieron acceso a todo el expediente con la debida antelación y que en momento alguno alegaron que lo que oficiosamente el Juez señaló, ello de manera imparcial, como eje rector de todo procedimiento penal”.
Y añadió: “El juez de referencia, tampoco señaló argumento con fundamento legal alguno que sustentara su criterio en el sentido de manifestar literalmente “que la autoridad ministerial realice una conducta fuera del cauce legal y la Constitución, como lo he dicho, tramitar un acuerdo reparatorio que no es acorde al artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que vulnera el artículo 102 apartado A de la Constitución”.