Ciudad de México.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de aborto voluntario en el estado de Chihuahua, porque vulnera los derechos a la salud, a la igualdad y a la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Por mayoría de ocho votos, los ministros invalidaron, con efectos generales, los artículos 143, párrafos primero y segundo, 145 y 146, fracción I, del Código Penal de Chihuahua, que preveían dicho delito.
De esta manera, la resolución emitida tiene efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigor de las disposiciones invalidadas, lo que beneficiará a las mujeres investigadas, procesadas o que hayan sido condenadas por la comisión de este delito.
El pleno del Alto Tribunal emitió este jueves una declaratoria general de inconstitucionalidad de dichas normas, solicitada por la Primera Sala de la Corte.
En octubre de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte, al resolver el amparo en revisión 666/2023, determinó que los mencionados artículos son violatorios de los derechos humanos de las mujeres y de las personas gestantes, especialmente del derecho a la igualdad y no discriminación, así como del derecho humano a la salud, al tipificar el delito de aborto voluntario.
Indicó que las disposiciones declaradas inconstitucionales obligan a las mujeres a ser madres, lo cual es contrario a su proyecto de vida, atentan directa y frontalmente con su derecho al disfrute del más alto nivel posible del bienestar físico, mental y social, conforme al cual se les reconoce el control de su salud y el control de su cuerpo con inclusión de su libertad sexual.
Además, la Primera Sala señaló que las medidas contenidas en los preceptos legales de referencia pueden ocasionar que las mujeres y personas gestantes que quieren abortar tengan que hacerlo en condiciones inapropiadas, lo que las coloca en una situación de riesgo y peligro, orillando a que las decisiones que tomen sobre su maternidad, sin un acompañamiento adecuado, afecten su salud, poniendo en riesgo su bienestar físico, mental, e incluso social.
Dicho amparo fue resuelto en la Sala por mayoría de cuatro votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.