Una reforma disfrazada

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Querido lector, querida lectora.

Como usted recordará, en mi penúltima columna, le hablé de la reforma a la Ley de Amparo presentada por la presidenta Claudia Sheimbaum en plenos festejos patrios; si así como iba representaba ciertas regresiones en materia de defensa de los ciudadanos, lo que pasó después fue de lo mas bizarro que se pudiera ver. Tan es así que hasta el día de hoy que escribo esta columna, todavía el Ex Ministro Zaldívar tiene que ir a explicar a la Mañanera del Pueblo, lo que está pasando y lo que se supone que no va a pasar con la aprobación de esta reforma.

Lo que empezó como una promesa de “agilizar” el juicio de amparo terminó en una pelea por un transitorio y en cambios que, en los hechos, podrían suavizar la responsabilidad de las autoridades cuando desobedecen sentencias.

Aquí le explico qué pasó, qué artículos lo dicen y por qué importa para quien necesita protección urgente.

Recordará que la iniciativa presidencial buscaba acotar usos dilatorios, limitar suspensiones y redefinir quién tiene interés legítimo para ejercer amparos colectivos. Hasta ahí, promesas de eficiencia. Pero el Senado de la República metió un transitorio —y algunos cambios de última hora— que dejaron en el aire si las nuevas reglas se aplican a juicios ya abiertos, y si además cambian la forma en que se sanciona a las autoridades por no cumplir sentencias.

En cuanto a las sanciones por incumplimiento, la reforma no desaparece por completo la figura de la sanción, pero sí la modifica de manera relevante. El texto vigente y su reforma hablan expresamente de multas y de medidas frente al incumplimiento (consúltese, por ejemplo, los artículos y secciones que regulan cumplimiento e inejecución, las multas y las penas respecto a superiores). Esos preceptos aparecen en la Ley de Amparo (véanse los artículos que tratan de multas y las fracciones relacionadas con incumplimientos). Justia+1

Entonces, ¿qué cambió exactamente sobre la sanción al Estado o al funcionario? Hay tres puntos concretos que debes tener claros:

Multas y su destinatario: la reforma actualiza montos y mantiene la posibilidad de multa, pero las multas se impugnan ahora contra la autoridad u órgano, y en muchas redacciones del dictamen se traslada la carga a la institución (no al funcionario en lo personal) salvo que se pruebe responsabilidad directa. Esto significa que la sanción se aplica sobre la dependencia, no necesariamente como castigo personal directo al servidor público. Grupo Milenio+1

Exenciones y justificaciones: la nueva redacción incluye mecanismos que permiten a la autoridad justificar la imposibilidad jurídica o material para cumplir —y, si lo acredita, no habrá multa. En la práctica, eso abre la puerta a argumentos que eviten sanciones cuando la dependencia alega falta de competencia, recursos o imposibilidad técnica. Eso es lo que algunos críticos llaman “suavizar la coercitividad” frente a incumplimientos. Vega, Guerrero & Asociados+1

Sanción a superiores y responsabilidad: la Ley mantiene previsiones para sancionar (o al menos apercibir) a superiores que no hagan cumplir la ejecutoria. No obstante, el énfasis legislativo reciente ha sido más en ordenar la ejecución (plazos, portales digitales, responsabilidades institucionales) que en castigar individualmente al funcionario con separación automática del cargo —aunque en normas y análisis se contempla que, en casos de dolo o reiterado incumplimiento, puede haber consecuencias disciplinarias o penales. Justia+1

Y hago de nueva cuenta hincapié en este tema, porque a veces pensamos que las reformas a las leyes no suelen sujetarse a lo que hacemos en nuestro día a día, es decir, que nunca vamos a necesitar realizar un trámite de este tipo, pero imagine que necesita un medicamento (como ya hemos visto que se ha tenido que llegar al amparo para obtener salud pública) o no te pueden devolver un bien, la sanción va a recaer sobre la dependencia, no sobre el funcionario responsable lo que podría llevar a más dilaciones dentro del juicio o del cumplimiento.

En resumen, “si la Ley de Amparo no da dientes al juez para obligar al poder, acabará siendo un trámite bonito para la burocracia”.

Pd. Vayan mis oraciones y enorme cariño para todas las personas afectadas por las pasadas inundaciones en el Estado de Veracruz. No están solos.

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