México, D.F.-
Por primera vez en la jurisprudencia mexicana la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que expresiones homofóbicas tales como “maricones” y “puñal” son ofensivas, no están protegidas por la Constitución y violan derechos fundamentales.
En votación tres de los cinco ministros de la Sala aprobaron la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Larrea en el que se revisó el amparo directo 2806/2012 estableciendo diferencias entre libertad de expresión y manifestaciones discriminatorias, específicamente las expresiones homofóbicas.
Al resolver el amparo la Sala Primera partió de la fuerte influencia del lenguaje en la percepción que las personas tienen de la realidad, pudiendo provocar prejuicios que se arraigan en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos o grupos.
“Así, a juicio de la Corte, el lenguaje que se utiliza para ofender o descalificar a ciertos grupos adquiere la calificativa de discriminatorio”, detalló la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
La Primera Sala detalló que no pasa por alto que ciertas expresiones que, en abstracto, pudiesen conformar un discurso homófobo, válidamente pueden ser empleadas en estudios de índole científica o en obras de naturaleza artística, sin que por tal motivo impliquen la actualización de discursos del odio.
Además se indicó que la resolución es congruente con las diversas sentencias que sobre libertad de expresión y derecho al honor ha emitido la Primera Sala, ya que en las mismas se fijó un parámetro de análisis de tales derechos, consistente en que las expresiones ofensivas e impertinentes no se encuentran protegidas por la Constitución, situación que sí se actualizó en el presente caso.
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