El asunto es tan serio que el Comité Olímpico Internacional no ofreció una solución clara. Los casos de deportistas transgénero y de diferente desarrollo sexual se mantendrán en la controversia mundial.
Pebetero había abordado el tema por lo que representa, sobre todo en el deporte femenino. El 12 del presente el COI emitió el fallo que había prometido proporcionar para después de los JJOO de Tokio 2020 y este recayó en una guía de 10 principios que considerarán las federaciones deportivas internacionales, pero que al mismo tiempo les otorga libertad para que establezcan sus criterios de elegibilidad según el deporte, modalidad o evento.
Atletismo Mundial fue la primera federación en levantar la mano al confirmar que sus reglas de elegibilidad seguirán vigentes, muy a pesar de la nueva guía del COI.
Por lo tanto, mantendrá los límites de testosterona en 5 nanomoles por litro de sangre en pruebas femeninas de 400 a 1,600 m en atletas transgénero o de desarrollo sexual diferente, regla vigente desde 2019, y no los 10 nm que marca el COI. La Unión Ciclista Internacional ya dijo que estaría adoptando los criterios de Atletismo Mundial; cuestión de esperar qué dirá el resto de las federaciones.
Human Rights Watch, siempre crítico de Atletismo Mundial, elogió la guía del COI; dijo que esta ofrece una firme orientación de los derechos humanos por dar prioridad al derecho a la autonomía física, la salud y la privacidad de las mujeres deportistas.
Sin embargo, la misma HRW acepta la regulación del juego limpio que realizan las autoridades deportivas, sugiriendo evitar violaciones a los DDHH en los procesos de verificación.
En la presentación de la nueva guía, que entrará en vigor hasta después de finalizados los Juegos de Invierno de Pekín 2022, el COI admitió la ausencia de un consenso científico sobre la incidencia de la testosterona en el rendimiento físico y que la ventaja puede ser distinta para los diferentes deportes.
Para llegar a la guía el COI realizó reuniones con diversos organismos, deportistas y comunidades de identidades de género.
Las deportistas transgénero abogaron en todo momento por la inclusión y la no discriminación, mientras que las áreas de arbitraje de los organismos deportivos defendieron la eliminación de las ventajas injustas.
El COI hizo énfasis en que la guía no es un documento legal, pidiendo que no se le tenga solo como recomendación y adherirse a ella sin escogerlos a conveniencia.
Estos son los fundamentos: inclusión, prevención de daños, no discriminación, equidad, no asumir la existencia de ventaja, basarse en evidencia, salud prioritaria, centrarse en los interesados, privacidad de los casos y revisión periódica.
Este último principio confirma la complejidad del asunto al dejar abierta la permanente exploración del tema por evidencias nuevas que puedan surgir.
Siendo así, ante la presencia de hombres que cambiaron a mujer o mujeres intersexuales, las mujeres de nacimiento seguirán teniendo la garantía de competir entre mujeres.
El autor es periodista deportivo desde 1988. Ha cubierto mundiales de atletismo, ciclismo, el Tour de Francia y cuatro Juegos Olímpicos. Es organizador deportivo, maestro en comunicación y doctorando en filosofía por la UANL, donde ejerce docencia e investigación.