En los últimos meses hemos escuchado en los medios de comunicación, así como en los centros de trabajo, acerca de los “paros técnicos”, esta figura que en muchas de las ocasiones no es muy clara o muy pocas personas se han dado a la tarea de tratar de explicar este término.
Pues bien, no se necesita ser un experto en finanzas o en economía para conocer la situación tan delicada que están viviendo las empresas y que es palpada por toda la clase trabajadora, no solamente en nuestro país, sino a nivel mundial; pero definitivamente esto no es un consuelo, no por el hecho que sucede en muchos países los mexicanos no debemos hacer algo al respecto.
Me ha llamado sorprendentemente la atención el término “paro técnico”, que según el desarrollo del mismo no es más que una medida de emergencia que utilizan las empresas para realizar paros laborales en los centros de trabajo; por ejemplo, en un mes pueden parar labores 2 ó 3 ocasiones o hasta más, esto sin goce de sueldo o tal vez con un pago proporcional. En fin, es un mundo de hipótesis que se pueden desprender acerca de los “paros técnicos”. O en muchos de los casos las reducciones de la jornada de trabajo y, por ende, la deducción del salario.
¿Los paros técnicos son permitidos por la Ley Federal del Trabajo? ¿O qué medidas de emergencia se establecen en la ley?
De inicio los “paros técnicos” son una modalidad que no se encuentra contemplada por la legislación laboral, no existe fundamento alguno respecto a esta denominación o dicha actividad, que en estas últimas fechas no hay día que no se mencione.
Si bien es cierto que “paros técnicos” es un término no contemplado por la ley, también es cierto que la legislación laboral establece como medida de emergencia “la suspensión colectiva de la relación de trabajo”, la cual tiene aplicación en los siguientes casos: la falta de materia prima, no imputable al patrón; el exceso de producción; la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la persecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; la falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se hayan obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajo o servicios, siempre y cuando aquellas sean indispensables; entre otras más.
Con lo anterior podemos decir que la suspensión colectiva de la relación de trabajo es la vía correcta para realizar cualquier actividad y no mediante el mal llamado “paro técnico”; la suspensión colectiva se debe de realizar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y lleva como consecuencia un pago indemnizatorio a la clase trabajadora. Esta modalidad de la suspensión de cierta manera se podría equiparar al “paro técnico”, pero sin que exista esta última en la ley.
Por este último concepto de la indemnización, me lleva a la conclusión que se ha adoptado el término “paro técnico” por las siguientes razones:
Psicológicamente no es lo mismo decirle a los trabajadores de una empresa, “hay un paro técnico, a decirles: hay una suspensión de la relación”, es decir, con este último término de “suspensión” se alarmaría a la clase obrera.
En algunos de los casos no se suspenden de manera indefinida la relación, ya que algunas empresas sólo requieren de un par de días para poder reactivar labores.
Es importante resaltar, dado que la Ley Federal del Trabajo, no ha sido reformada desde hace más de 29 años, y me refiero a una reforma de importancia como la que sucedió en 1980, bajo el mandato de José López Portillo; y hasta la fecha existe una inmensidad de lagunas jurídicas. Definitivamente no me queda más que concluir que los “paros técnicos” no se encuentran establecidos en la ley, sin embargo, desde otra perspectiva hay que señalar que patrón y trabajador deben estar de la mano para implementar cualquier medida que sea necesaria en busca de que no se pierdan fuentes de empleo. No importa que estas no se apeguen a derecho.
Hay que destacar que estas medidas se deben de aplicar, verdaderamente cuando se necesiten y no porque la empresa de enfrente lo haga,. Tenemos que llevarlo a cabo en nuestro centro de trabajo. No podemos aprovechar el pánico laboral para sacar una ventaja y sobre todo que estas reducciones de jornada, salario, o paro momentáneo de labores sea por un corto tiempo.
Donde se puede establecer esta modalidad de “paros técnicos” es en los contratos colectivos que celebren con algún sindicato; hay que recordar que también estos pactos sindicales suplen las deficiencias de la ley.
Como ejemplo de esto se encuentra el pago de la Prima de Antigüedad que surgió en la nueva Ley Federal del Trabajo en 1970. Previo a ese año ya existía dicho pago en el contrato colectivo de Petróleos Mexicanos que establecía el pago de una cantidad de dinero por el transcurso del tiempo, y éste contrato fue inspiración para que se convirtiera en lo que hoy se conoce como dicha prestación.
heberardo@hgonzalez.com.mx
El autor del artículo es delegado de la Academia Mexicana
Del Derecho del Trabajo y de la Previsión Social
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