El origen del salario mínimo proviene de la lucha de clases donde el trabajador no tenía una cantidad tabulada como salario para que fuera la base de su relación de trabajo; el primer antecedente con que cuenta nuestro país surgió en la Ley del Estado de Veracruz en 1914, de ahí se conservó el principio que habría de quedar formalizado en la Constitución de 1917.
Los salarios mínimos se encuentran divididos en tres zonas geográficas denominadas, A, B y C, la cual comprende cada una de ellas diversas ciudades de cada estado de la República. Como ejemplo se encuentra el Distrito Federal en la zona geográfica “A”.
El salario mínimo lo fija una Comisión Nacional de Salarios Mínimos dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual está conformada por representantes del gobierno, del patrón y de la clase trabajadora.
La Conasami, como se le conoce por sus siglas a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, es la que decide en qué medida se aumentan los salarios, y decidió que para el año 2009 fuera la espléndida y despilfarradora suma del 4.6 %.
La zona “A” tenía el mínimo en el 2008 de 52.59 pesos; la zona “B” 50.96 y la “C” 49.50 pesos diarios.
Con el aumento del 4.6 % las zonas geográficas quedaron para el 2009 de la siguiente manera: “A” $54.80; “B” $ 53.26; y “C” $ 51.95.
Se dice que una norma es inconstitucional cuando es opuesta a lo que establece la Carta Magna, como es conocida la Constitución Política de nuestro país. Por lo tanto, analizaremos lo que establece el artículo 123 constitucional fracción VI, referente al salario mínimo:
“Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”.
“Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones”.
Con lo que establece la Constitución, un jefe de familia con tan sólo 54.80 pesos diarios deberá satisfacer las necesidades materiales, sociales, culturales y educar a sus hijos.
¿Cuánto cuesta un boleto para entrar al cine? ¿Le alcanzará a un padre para llevar a su esposa y a uno de sus hijos con un salario mínimo? Definitivamente la respuesta es muy obvia y estoy hablando de sólo de uno los aspectos de la Constitución.
¿Es inconstitucional el salario mínimo? O tal vez ¿La Conasami es un organismos inconstitucional? Juzgue usted.
Estimado lector estaré esperando sus comentarios o dudas acerca de los distintos tópicos que se susciten en su relación laboral, con el compromiso de contestar cada una de sus inquietudes a través del correo electrónico:
HYPERLINK “mailto:heberardo@hgonzalez.com” heberardo@hgonzalez.com.mx
HEBERARDO GONZÁLEZ GARZA
Delegado de la Academia Mexicana
De Derecho del Trabajo y de la Previsión Social
Discussion about this post