POR: José Ángel Ramón Sáenz Walle.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene destinado un capítulo específico para la prestación de vacaciones. Así en su Capítulo IV nos especifican las diversas disposiciones sobre esta prestación obrero patronal.
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Ahora bien, cuando existe una jornada distribuida (esto cuando a los empleados se les distribuyen las horas de su jornada semanal de tal forma que les permita descansar mas de un día a la semana, siempre y cuando estén dentro de los márgenes legales en relación a las horas de trabajo semanal) en dicho supuesto hay que tomar en cuenta que para efectos de las vacaciones no se debe por tener más de un día de descanso, pues independientemente de que el empleado en la práctica labore menos de seis días, no significa que esté descansando las horas de trabajo que corresponden a seis días a la semana.
Lo que sucede en estos casos es que las horas de trabajo que deben laborar los empleados en la semana de acuerdo a su contrato y/o a lo estipulado en la ley, están distribuidas de tal forma que le permite reposar físicamente más de un día por semana.
Es decir, las horas que corresponden a los días en que un trabajador no acude a la empresa por ser día de reposo (sin ser su día de descanso), estarán repartidas entre los días en que el empleado sí concurre a laborar a la empresa.
Para ejemplificarlo tomaremos en cuenta una jornada diurna en la que un empleado labora de lunes a viernes 9.6 horas diarias, lo que a la semana nos da un total de 48 horas.
Lo anterior significa que las ocho horas que debió laborar en sábado, efectivamente las está laborando por adelantado, repartiéndolas entre los días comprendidos de lunes a viernes, siendo su único día de descanso o séptimo día el domingo, pues se reitera que las horas que corresponden al sábado las trabajó de lunes a viernes.
En este orden de ideas, en el primer año al empleado del ejemplo anterior de la jornada distribuida de lunes a viernes, le corresponderán seis días de vacaciones de manera continua (ininterrumpida), de acuerdo a lo señalado en los Artículos 76 y 78 de la LFT
Esto significa que el trabajador que labora de lunes a viernes está recibiendo el pago del sábado también. O sea que si tiene seis días de vacaciones en este ejemplo que hemos usado, serán días computables para efectos de las vacaciones el lunes (primer día), el martes (segundo día), el miércoles (tercer día), el jueves (cuarto día), el viernes (quinto día), el sábado (sexto día), el domingo (día de descanso semanal) y regresa a laborar el lunes inmediato posterior al día en que iniciaron sus vacaciones.
Pongamos ahora un ejemplo con un empleado que tiene la misma jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes, pero al que le tocan ocho días de vacaciones por estar en su segundo año de trabajo y vamos a suponer que empezará a disfrutar sus vacaciones a partir del día lunes 22 de septiembre de 2014.
En este supuesto sus vacaciones serían de la siguiente manera:
Lunes 22 de septiembre de 2014 (día uno de vacaciones), martes 23 de septiembre de 2014 (día dos de vacaciones), miércoles 24 de septiembre de 2014 (día tres de vacaciones), jueves 25 de septiembre de 2014 (día cuatro de vacaciones), viernes 26 de septiembre de 2014 (día cinco de vacaciones), sábado 27 de septiembre de 2014 (día seis de vacaciones), domingo 28 de septiembre de 2014 (día de descanso semanal).
Lunes 29 de septiembre de 2014 (día siete de vacaciones), martes 30 de septiembre de 2014 (día ocho de vacaciones) y miércoles 1 de octubre de 2014 (regresa el empleado a sus labores).
Sin más por el momento, me es grato reiterarme como siempre a sus órdenes.
Su abogado y amigo, José Ángel Ramón Sáenz Walle.
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