México, D.F.-
A partir de este sábado, toda persona que asista a eventos deportivos con una actitud rijosa que genere violencia, será sancionado hasta con cuatro años de cárcel.
Además, a partir de este día, se comenzará a elaborar un padrón de aquellos que resulten sancionados por violencia en eventos deportivos, y sus datos se registrarán en el Sistema de Seguridad Nacional de Seguridad Pública.
La información del padrón será confidencial y sólo las autoridades en la materia tendrán acceso a éste sólo para hacer efectivas las sanciones de prohibición de asistir a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.
El Ejecutivo Federal publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma que se hizo a la Ley General de Cultura Física y del Deporte, con lo que se busca disminuir la violencia, principalmente, en estadios de futbol. La ley entra en vigor a partir de este sábado 10 de mayo.
Las modificaciones a la legislación se aceleraron luego de que el pasado 22 de marzo, mientras se llevaba a cabo el partido entre las Chivas del Guadalajara y el Atlas, en el estadio Jalisco, se desató una riña entre aficionados y autoridades policiacas, lo que dejó un saldo de 8 policías heridos, 30 civiles lesionados y 17 detenidos.
La consecuencia común, luego de que se registra violencia en los estadios de futbol, es que el inmueble es clausurado o se impide el acceso a la afición durante el desarrollo de los partidos.
El Congreso de la Unión aprobó modificaciones a la Ley General de Cultura Física y del Deporte, en donde se establece que quien cometa delitos de violencia en eventos deportivos será sancionado hasta con 4 años de cárcel, además de que se constituirá el padrón de personas sancionadas con suspensión del derecho a asistir a actos masivos o con fines de espectáculos.
Será castigado el espectador o cualquier persona que no sea juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes, que lance objetos que pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas.
También estarán en la mira aquellos que ingresen sin autorización a los terrenos de juego y agredan a las personas o cauce daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones, introduzca armas de fuego, explosivos o cualquier otra arma prohibida.
Las sanciones que se contemplan por los delitos, irán de 4 a 6 años de prisión y multas de 10 a 90 días de salario mínimo vigentes en el Distrito Federal.
Organizadores, participantes, asistentes, aficionados o espectadores en general, deberán atender las disposiciones en materia de seguridad y protección civil, según corresponda y las indicaciones que emitan las autoridades competentes, para que los actos deportivos se realicen de manera ordenada y se preserve la integridad de las personas y los bienes.
La seguridad en la cancha o área de competencia, vestidores y baños para jugadores y en los corredores que los comuniquen, será responsabilidad exclusiva de las asociaciones o sociedades deportivas que avalen el evento y de los organizadores, y sólo a petición expresa de sus dirigentes, intervendrán las autoridades policiacas.
Los organizadores podrán solicitar seguridad al interior de los recintos y sus instalaciones anexas, por parte de autoridades municipales, estatales y federales, según sea el caso.
Las entidades federativas del país, el Distrito Federal, las autoridades municipales y órganos políticos administrativos en las demarcaciones territoriales de la capital del país, deberán homologar la nueva legislación a sus disposiciones legales, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de este sábado.
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