Ciudad del Vaticano / Julio 15.-
La Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano publicó hoy una reforma legal interna encaminada a endurecer y agilizar sus procesos internos contra los sacerdotes acusados de abuso sexual contra menores.
Se trata de modificaciones introducidas a la carta apostólica en forma de decreto (motu proprio), “Sacramentorum Sanctitatis Tutela”, emitida en 2001 por Juan Pablo II y que reglamenta los juicios por los delitos más graves considerados por la Iglesia Católica.
A raíz de estos cambios, a partir de ahora serán considerados como delitos la adquisición, la portación y la divulgación, por cualquier medio y modo, de imágenes pornográficas que involucren a menores de edad.
Otra novedad corresponde a la equiparación de las personas con “limitado uso de la razón”, es decir discapacitados de cualquier edad, a los menores, de tal suerte que los ministros de culto acusados de abusar de ellos podrán también ser enjuiciados.
Las nuevas disposiciones incluyen un alargamiento en la prescripción de los delitos de abuso sexual, que hasta ahora es de 10 años y al cual se agregarán otros 10, para establecer en 20 años el límite al ejercicio de acción penal contra esos crímenes.
En todos los casos estos 20 años se deberán contar sólo a partir de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad. Por ejemplo, en el caso que un niño haya sufrido abusos a los 10 años, deberán pasar unos 28 antes de la prescripción de dicho delito.
Las reformas facilitarán además los procesos contra sacerdotes cuya culpabilidad sea públicamente comprobada, cuyos casos serán sometidos directamente al Papa y podrán ser expulsados de su estado clerical sin mediar proceso, es decir por la vía extrajudicial.
“Las normas prevén, en particular, procedimientos más rápidos para afrontar con eficacia las situaciones más urgentes y graves”, explicó el vocero del Vaticano, Federico Lombardi, en una nota.
“Dado que se trata de normas del ordenamiento canónico, es decir de competencia de la Iglesia, no tratan el tema de la denuncia a las autoridades civiles”, apuntó.
El portavoz papal explicó que esto no excluye el cumplimiento de lo previsto por las leyes civiles, algo previsto en las indicaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) que establecen la obligación de los clérigos a someterse a la autoridad vigente.
Al respecto el promotor de Justicia (fiscal) de la CDF para los casos de pederastia clerical, Charles Scicluna, se dijo “muy contento” por la voluntad del Papa Benedicto XVI, el legislador último, de aprobar las nuevas reglas, a las cuales calificó de “una etapa muy importante”.
“Es un instrumento, pero no es la solución a todos los problemas de la Iglesia, depende de cómo lo usemos nosotros. Será funcional hasta que requiera cambios, porque la ley de la Iglesia debe ser reformada cuando sea necesario”, apuntó.
Según el derecho canónico, si un sacerdote católico es acusado de abuso sexual el obispo de esa diócesis tiene la obligación de investigar tanto la credibilidad de la denuncia como el objeto de la misma.
Si el resultado de la investigación previa es atendible, no tiene ya la facultad de disponer en materia y debe remitir el caso a la Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano, donde será tratado por la “sección disciplinaria”.
Esta oficina profundiza las acusaciones y, si proceden, entonces se celebra un juicio “canónico” que no se lleva a cabo en Roma sino en el lugar de origen de las denuncias.
En los procesos se analiza siempre no solo la culpabilidad o no culpabilidad del clérigo acusado, sino también el discernimiento sobre su idoneidad al ministerio sacerdotal.
De comprobarse la responsabilidad del imputado, los jueces vaticanos pueden aplicar penas que van desde la “dimisión del estado clerical”, es decir la expulsión del sacerdocio, hasta su retiro a una vida de oración con el impedimento de oficiar celebraciones públicas.
Discussion about this post