San José, Costa Rica
La chilena Sandra Cecilia Pavez Pavez ganó una larga lucha social, jurídica, laboral, religiosa, educativa e institucional en Chile, luego de casi 15 años de sufrir discriminación por ser lesbiana, una preferencia sexual por la que se le impidió ser profesora de religión católica en su país. La batalla de Pavel… finalmente triunfó.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) declaró culpable a Chile de trato discriminatorio al separar de su cargo en un colegio público chileno a Sandra como profesora de religión católica, anunciaron este miércoles fuentes oficiales en la capital costarricense.
“La vida privada es la vida privada”, alegó Sandra en una audiencia virtual en mayo de 2021 en la Corte–IDH, al subrayar que tampoco debió reportar al centro educativo en el que laboró los detalles sobre su vida sexual.
Graduada como profesora de religión y moral en educación básica, Sandra narró en ese acto que se considera cristiana pero ya no católica y que estudió esa carrera porque a Dios “siempre lo he sentido muy cerca mío”.
La Corte—IDH estableció que el Estado de Chile “es responsable por la vulneración a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo” en perjuicio de Sandra “por el trato discriminatorio que sufrió al haber sido separada de su cargo de profesora de religión católica en un colegio público”.
En julio de 2007, fue cesada de su trabajo “luego de que fuera revocado su certificado de idoneidad por parte de la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo”, un municipio de Santiago de Chile, “con base en su orientación sexual”, agregó la Corte, en un reporte que emitió este miércoles.
La Corte recordó que la chilena se desempeñaba, desde 1985, como profesora de religión católica en el Colegio Municipal “Cardenal Antonio Samoré”, establecimiento educacional público capitalino. En julio de 2007, la Vicaría informó sobre el retiro a la profesora del certificado de idoneidad que le fue sido otorgado y es un documento que, según las normas educativas chilenas, es necesario para impartir clases de religión católica.
“La revocación del referido certificado se basó en la orientación sexual” de Sandra, por lo que, a partir de entonces, “se ha visto impedida de dictar clases de religión católica en cualquier entidad educacional”, informó la Corte, instancia autónoma de la Organización de Estados Americanos (OEA), máximo tribunal hemisférico de derechos humanos y con sede en Costa Rica.
Según la sentencia, la mujer interpuso un recurso de protección contra la decisión de la Vicaría que fue rechazado por una corte de apelaciones en una medida confirmada por la Corte Suprema de Chile.
La Corte—IDH reconoció que las autoridades religiosas chilenas “cuentan con una autonomía amplia” al otorgar un certificado de idoneidad para dictar clases de religión.
No obstante, advirtió que “por ser una asignatura que forma parte de los planes de educación de niñas y niños, esas facultades que derivan directamente del derecho a la libertad religiosa, deben adecuarse a los otros derechos y obligaciones vigentes en materia de igualdad y no discriminación”.
La Corte “constató que las afectaciones a los derechos a la libertad personal y a la vida privada” de Pavez “fueron producto de un trato diferente basado en su orientación sexual”.
También consideró que “la decisión de las autoridades del Colegio mediante la cual se separó del cargo” a la educadora “y se le asignaron funciones distintas a las de profesora de religión católica, como consecuencia de la revocación” del certificado por parte de la Vicaría “vulneró el principio de igualdad y no discriminación”.
“En ningún momento se tomaron en cuenta los efectos que tendría esta medida en la vida personal” de Sandra “o en su vocación docente. El Tribunal determinó que el derecho al trabajo se vio comprometido en la medida que, a través de la reasignación de funciones, se menoscabó su vocación docente y constituyó una forma de desmejora laboral”, puntualizó.
“La víctima careció de recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión de revocación de su certificado de idoneidad”, recalcó la Corte.
“Las autoridades judiciales internas no efectuaron un adecuado control de convencionalidad sobre el acto del Colegio mediante el cual se separó” a la docente de su cargo, por lo que “se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial”, recalcó.
Luego de más de 14 años de batalla sin lograr justicia en Chile, Sandra consiguió en 2021 que su caso fuera debatido en dos audiencias virtuales de la Corte—IDH, que juzgó al Estado chileno por su responsabilidad internacional al confirmar la inhabilitación de la mujer como docente de religión. El expediente ingresó en 2019 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), otra instancia de la OEA y con base en Washington.
En el proceso en la Corte, el Estado chileno negó ser el causante de los “presuntos perjuicios” de Pavel.
TESTIMONIO
En su testimonio ante la Corte—IDH, informó que en 1985 empezó como educadora y reconfirmó que el certificado lo renovó sin dificultades ni trabas durante 22 años en la Vicaría, pese a que la autoridad religiosa de turno “sabía de mi orientación sexual”.
La mujer reveló que en 2007 fue notificada por la (estatal) Corporación de Educación y Salud de San Bernardo de que se recibió una denuncia anónima sobre su situación de lesbiana y que la Vicaría también comenzó a investigarla ante un reporte planteado por una persona que tampoco se identificó. La Corporación ignoró la denuncia.
En su rango de vicario y jefe del profesorado de religión, el sacerdote chileno René Aguilera la citó a una entrevista y le advirtió que “si el río sonaba es porque piedras trae”.
“Y me preguntó: ‘¿Es verdad lo que dicen? ¿Tú eres lesbiana?’. Yo le dije sí, yo soy lesbiana. Y ahí él me dijo: ‘Pero es que no puede ser, tú eres profesora de religión y no creo que el obispo (Juan Ignacio González) esté de acuerdo que tú estés haciendo clases siendo así’. Yo le dije: ‘Pero llevo 22 años que hago clases y desde que tengo uso de razón, que tengo conciencia, yo siempre he sido así'”, describió.
REPARACIÓN
Entre otras medidas de reparación, la Corte ordenó al Estado chileno indemnizarla con 30 mil dólares por daño emergente e inmaterial por las terapias psicológicas que debió seguir “como consecuencia de los hechos”.
Asimismo, dispuso que el Estado chileno está obligador a pagar 30 mil dólares por costas y gastos y a realizar “un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”.
El fallo fue emitido el 4 de febrero anterior, pero difundido este 20 de abril.