México, D.F.-
Alrededor de 30 hombres, mujeres y niños que vivían en una banqueta de la calle Artículo 123, entre la avenida Balderas y Humboldt, acudieron a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) para manifestar que fueron afectados por el desalojo ocurrido el pasado 22 de abril, por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina (SSPDF).
A través de un comunicado, la CDHDF informó que en la reunión que sostuvieron con la titular del organismo, Perla Gómez Gallardo, “expresaron sus preocupaciones en torno a las acciones de autoridades tendientes a la recuperación de espacios públicos, así como las respuestas frente a las constantes quejas y denuncias por parte de vecinas y vecinos inconformes por la permanencia de grupos y personas en las calles de la ciudad de México”.
De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos local, a la población callejera le preocupa el desalojo de espacios públicos, la criminalización del uso de sustancias tóxicas, así como el “constante contexto de discriminación en su contra, que obstaculizan el derecho a vivir en familia, el acceso a servicios básicos de salud, a una vivienda digna y empleo”.
Hace algunos meses, la CDHDF presentó el Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Poblaciones Callejeras en el Distrito Federal 2012-2013 en el cual documentó los principales patrones que generan las problemáticas expresadas por las personas que viven en la calle.
Tras la reunión, Gómez Gallardo refrendó una serie de medidas enfocadas a la protección y garantía de los derechos humanos de quienes viven en situación de calle.
Entre estas medidas se encuentra la implementación de un proceso de atención y seguimiento psicosocial a las personas que manifestaron ser afectadas por el desalojo de Artículo 123, especialmente mujeres, niñas y niños, “con la finalidad de conocer las características, diferencias e impactos que generan en ellos las condiciones de vida en la calle”.
La CDHDF hizo un llamado a las autoridades capitalinas para que, en el marco de sus competencias, adopten mecanismos tendientes al cabal cumplimiento de los puntos y propuestas realizadas por la Comisión en las Recomendaciones 23/2009 y 13/20011, así como en el Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Poblaciones Callejeras en la ciudad, “en beneficio de las poblaciones callejeras que forman parte del tejido social”.
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