México, D.F.-
En México cifras oficiales del Inegi reportan que más de cuatro millones de menores sufren discriminación porque sólo utilizan un apellido, debido a que son hijos o hijas de madres solteras, nacieron en comunidades indígenas o en condiciones de pobreza extrema.
Para evitar esta situación y promover la igualdad, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad con 435 votos reformas a la ley que establece la obligación de las autoridades de adecuar formatos o documentos oficiales para evitar discriminación a menores que cuenten sólo con un apellido.
Los diputados avalaron después de seis años en dictaminar esta minuta que envió el Senado en 2007, la cual reforma el Artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Asimismo, aprobó la adición a la fracción XIII Bis al Artículo 33 de la Ley General de Educación, con el fin de eliminar distinciones entre las personas que cuentan con dos apellidos, de las que tienen sólo uno.
Esta minuta se devolvió al Senado de la República para los efectos constitucionales correspondientes como es su publicación y entrada en vigor.
Señala que de acuerdo con el Censo del año 2000, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existían en México cuatro millones 166 mil 294 hijos de madres solteras, por lo que esta propuesta beneficiará a un importante número de menores que se encuentran en esa situación.
En el Artículo 22 de la citada Ley se establece que se deberá procurar que los formatos, formularios o cualquier otro documento análogo que sea requerido para la realización de cualquier trámite, utilicen el término apellido o apellidos.
Ello, con el fin de que niñas, niños y adolescentes, puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad y de acuerdo con las normas de cada entidad federativa puedan disponer de lo necesario para que la madre y el padre los registren sin distinción, en virtud de las circunstancias de su nacimiento.
Con la adición a la fracción XIII Bis al Artículo 33 de la Ley General de Educación, también se establece que las autoridades promoverán que los formatos, formularios o cualquier otro documento análogo que sea requerido para la realización de cualquier trámite también establezcan el término apellido o apellidos.
En las consideraciones se señal que es preciso superar el tradicional reconocimiento de las filiaciones paterna y materna, considerando que ambas son realmente iguales y que, en formatos o formularios de cualquier tipo, debe disponerse el nombre con apego a lo que establece el Código Civil Federal, en relación a las actas de nacimiento.
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