México, D.F.-
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (STC) entregar las solicitudes que recibió para autorizar la operación de aeronaves del Estado con matrícula XC, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), entre 2007 y noviembre de 2012.
Asimismo, deberá entregar información relacionada con la operación de las aeronaves de servicio privado, matrícula XB, que hayan aterrizado de emergencia en ese aeropuerto.
Mediante un solicitud de acceso el particular solicitó, entre otra información, las listas de vuelos de aeronaves de matrícula XB y XC, autorizados para despegar o aterrizar en el AICM, desglosadas por nombre de la dependencia, empresa y personas a las que pertenecen las aeronaves; número de tripulantes (nombres y cargos); horarios asignados; horas con las que solicitaron autorización para realizar las operaciones, y tiempo que ocuparon las pistas.
En su respuesta, la SCT manifestó que los listados de vuelos son inexistentes en la Dirección General de Aeronáutica Civil y precisó que para atender la petición, tendría que elaborar documentos ad hoc, recopilando información que se encuentra dispersa en los archivos de la comandancia del AICM, circunstancia a la que no se encuentra obligada.
Inconforme, el particular presentó su recurso de revisión por considerar que existe una contradicción en la repuesta de la dependencia, toda vez que primero indicó que no existen tales listados y, posteriormente, señaló que la información se encuentra dispersa. El recurso fue turnado a la ponencia de la comisionada Jacqueline Peschard.
En alegatos, la SCT reiteró su respuesta inicial al manifestar que no existe un documento tal como lo requiere el particular.
Al analizar la normatividad aplicable, la comisionada ponente advirtió la existencia del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de enero de 1994, el cual establece que a partir del 1 de junio de ese mismo año, el AICM queda cerrado para operaciones de aeronaves de servicio privado (matricula XB), del Estado (matricula XC) y extranjeras.
Sin embargo, indicó que, mediante la Circular Obligatoria número CO SA-30/12, se establece el procedimiento para que la SCT autorice operaciones de aeronaves con matricula XC.
Advirtió que la solicitud debe ser presentada por correo electrónico, con la siguiente información: marca, modelo y matrícula de la aeronave; nombre y copia de las licencias de la tripulación; certificado de aeronavegabilidad; listado de pasajeros; itinerario de la operación; hangar que recibirá la aeronave, y razones para el uso del AICM.
Por lo anterior, la comisionada Peschard concluyó que la SCT sí cuenta con información y, por tanto, propuso revocar su respuesta e instruirle proporcionar al recurrente las solicitudes recibidas para la autorización de operaciones de aeronaves del Estado (matricula XC), entre 2007 y noviembre de 2012.
Por lo que hace a la información relacionada con la operación de aeronaves de servicio privado (matrícula XB), la comisionada consideró que si bien existe una prohibición expresa para su operación en el AICM, lo cierto es que, por causas de emergencia, éstas si puede tener operaciones en dicho aeropuerto. Ello, aunado de que la SCT manifestó en todo momento contar con los documentos que contienen esta información.
En ese sentido, el IFAI le instruyó a buscar la información requerida, respecto de las operaciones de aeronaves con matrícula XB, para el mismo periodo, y entregarla al particular, según informó en boletín.
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