México, D.F. / Mayo 17.-
Por mayoría de seis votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Magdalena García Soto, profesora del Instituto San Felipe de Oaxaca, sentenciada por participar en la violación de un menor en ese plantel, y ordenó su inmediata libertad.
Felipe Canseco, abogado de la madre del menor, lamentó el fallo de la Corte y anunció que llevará el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Tras un intenso debate, ocho de los 11 ministros rechazaron el proyecto de su colega Olga Sánchez Cordero, que consideraba acreditado el delito y la responsabilidad de la profesora y le negaba el amparo contra la sentencia de seis años de prisión que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.
La mayoría estimó como insuficientes las pruebas aportadas para acreditar la responsabilidad de García Soto, por lo que debía prevalecer el principio de presunción de inocencia y otorgarse el amparo a la demandante.
Seis de los ministros votaron por conceder a la profesora el amparo liso y llano, que implica su inmediata libertad, mientras que Jorge Mario Pardo y Sergio Valls votaron por otorgarlo para que el Poder Judicial de Oaxaca dictara una nueva sentencia y Aguirre propuso que ésta fuera absolutoria.
El ministro presidente, Juan Silva Meza, quien votó por negar el amparo, junto con Olga Sánchez y Arturo Zaldívar, afirmó que este caso le daba la oportunidad a la Corte para generar criterios sobre los derechos de los niños víctimas y testigos de delitos.
“En el marco de la ponderación judicial, esto es importante, entran en juego el amparo del derecho del niño a ser escuchado, del derecho a que se le reconozca su capacidad como testigo de delitos, a la luz de su autonomía progresiva y del interés superior del niño”, y recordó que estas fueron las razones por las que la Corte atrajo el caso.
Consideró que en asuntos donde un menor es víctima o testigo de un delito “es fácil eludir la responsabilidad diciendo que los niños mienten o son fantasiosos”.
Sin embargo, recordó que, de acuerdo con tratados internacionales de los que México es parte, el testimonio de los menores víctimas de delitos debe tener un peso fundamental y no puede descalificarse o restar valor a sus dichos solo por su edad.
En este caso, dijo, “ningún elemento permite dudar de la capacidad del niño, como no sean los dichos de la defensa. En este juicio no podemos descalificar el testimonio infantil porque el niño haya variado detalles de una declaración a otra, porque no se le puede pedir eso a un niño de cuatro años”, sostuvo.
“Lo que se persigue es el reconocimiento de los derechos del niño, de lo que se trata es de que su voz sea escuchada y se le dé un peso importante en la valoración judicial, de modo que el margen de impunidad presente en este tipo de delitos, se elimine”, afirmó.
Varios de los ministros de la mayoría destacaron que la única prueba de cargo en contra de la profesora sean las declaraciones del menor, que registran variaciones.
Cuestionaron también la validez de las pruebas periciales que documentan la agresión, al considerar que no siguieron los protocolos de ley y son “simples opiniones, no dictámenes”.
“Yo sostengo que la declaración del menor por sí misma carece de valor probatorio, y ésta, aunada a las pruebas periciales -y lo digo entre comillas-ofrecidas por la denunciante no crean en mí la convicción de que en el expediente que se analiza esté acreditada la comisión del delito”, dijo el ministro Aguirre.
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