México, D.F.-
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) violó las normas de debido proceso en 12 procesos de expulsión y destitución de militantes y dirigentes, por lo que ordeñó la restitución de sus derechos.
La decisión fue tomada por mayoría de cinco magistrados contra dos, éstos el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos y el magistrado Flavio Galván, quienes argumentaron que el Tribunal no tiene jurisdicción en el asunto.
Luna indicó que no se afecta un derecho político-electoral “porque los acontecimientos desarrollados dentro de la vida interna de una asociación –todavía de naturaleza civil– para mí, no están vinculados estrechamente con los casos para obtener el registro como partido político (…) y hasta donde recuerdo no somos un Tribunal que salvaguarde derechos electorales futuros”.
Pero el proyecto en que propuso desechar 11 juicios para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos fue rechazado y cinco magistrados apoyaron un proyecto de sentencia alterno, elaborado por el magistrado Manuel Oropeza.
Así el pleno del Tribunal revocó la destitución de dos dirigentes y ocho consejeros estatales de Morena en Guanajuato y Colima, y ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia que les restituya sus derechos como integrantes de la asociación civil.
El magistrado Manuel Oropeza argumentó el por qué la aplicación de un criterio diferente al asumido en julio, en que el TEPJF desechó resolver juicios interpuestos por presuntas irregularidades en procesos de elección de dirigentes municipales de Morena en Colima, caso en el que se estimó que no era de competencia electoral, sino civil.
En ese caso no eran impugnables los actos para nombrar diligencias municipales, pues para constituir partidos la ley prevé sólo asambleas estatales o distritales.
Pero el punto jurídico en este caso es diferente pues Morena es una organización de tipo político, cuyo objetivo es constituirse en un partido y, a su vez, participar en las elecciones.
Eso queda clarísimo y es notorio” dijo González.
“¿Puede esta organización sancionar y excluir a sus asociados sin observar el debido proceso legal?, ¿Puede expulsar a un asociado sin ningún procedimiento? ¿Sin siquiera carearlo o pedirle pruebas (…) lisa y llanamente excluirlo de la asociación?, ¿Es eso un derecho que no está protegido por las leyes de nuestro país en materia electoral? Yo creo que no”, expuso.
Si esta asociación está en el proceso de ser partido, el privar a un ciudadano que quizá fue electo para un cargo directivo dentro de la asociación, sin respetar el debido proceso legal, “esto no se puede consentir en nuestro estado de Derecho, porque es privar al ciudadano de participar en la vida política del país”.
Eso está prohibido por los tratados internacionales que México ha firmado, no solamente por la ley electoral, destacó.
El magistrado Pedro Esteban Penagos también pidió diferenciar entre cuestiones de “mera legalidad” que están fuera del procedimiento de registro de partido político “y cuando se trata de derechos fundamentales”, lo que es el caso.
“En estos casos el Tribunal sí debe ejercer jurisdicción porque se trata de la violación al derecho fundamental de asociación, no a cualquier asociación, a una asociación que tiene por finalidad la constitución de un partido político, de donde es evidente que se trata del derecho político de asociación”, explicó.
Por eso el TEPJF revocó la destitución de dos dirigentes y ocho consejeros estatales de Morena en Guanajuato y Colima.
También se aprobó, igualmente con votación dividida cinco a dos, una sentencia en que se determinó que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia violó la garantía de audiencia a Ernesto Prieto Ortega y a Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, presidente y secretario de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena Guanajuato.
Se ordenó en estos casos que la Comisión deberá reponer el procedimiento y emitir una nueva resolución, y mientras se les restituyó como integrantes de la asociación civil e integrantes de los cargos directivos.
También se amonestó a Morena pues no dio trámite a las demandas de los juicios ciudadanos, con lo que lo incurrió en violación a los derechos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva.
De acuerdo a los magistrados Morena se negó, desde un principio, a informar, “porque no reconocía jurisdicción a este Tribunal”.
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