México, D.F.-
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas del estado de Coahuila por la presencia de lluvia severa.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF) la decisión de otorgar beneficios fiscales se debe a que la lluvia severa ocurrida los días 14, 15 y 16 de junio de 2013 en varios municipios del estado provocó daños materiales lo que ha afectado a la economía y la planta productiva de dichas zonas, poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo.
Ante ello, la SHCP exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los Impuestos Sobre la Renta (ISR) y Empresarial a Tasa Única (IETU), correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2013, al segundo cuatrimestre de 2013 y al primer semestre de 2013, según corresponda.
Ppor los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley.
Que, además, tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas de Coahuila, siempre que dichos ingresos correspondan a dicho domicilio.
La dependencia detalla en el decreto que también se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de los impuestos ISR, IETU e IVA, correspondientes al tercer y cuarto bimestres de 2013.
A los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando dichos ingresos correspondan a su domicilio que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas del estado.
Asimismo, la SHCP indica se deducirá de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 31 de julio de 2013.
Lo anterior en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa de 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas del estado.
“Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido a la presencia de lluvia severa a que se refiere el presente ordenamiento”
Añadió que únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal señalado en el párrafo anterior, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
Discussion about this post