México, D.F.-
La alumna de una escuela pública en el Distrito Federal que denunció ser víctima de acoso escolar o bullying obtuvo un amparo de la justicia federal que obliga a las autoridades a asignarle una persona (mujer) para que la proteja.
La directora Regional de Servicios Educativos Centro de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Supervisor de la Zona Escolar Siete, señalados como responsables en el caso, también quedaron obligados a escuchar a la menor y a informar cada mes sobre las medidas que se adopten para salvaguardar su integridad en el plantel escolar.
El Consejo de la Judicatura Federal informó de la resolución del Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que dictó esa sentencia al resolver el juicio de amparo 1302/2013.
El juez consideró que los representantes de la alumna afectada acreditaron las omisiones de las autoridades educativas federales que han producido tolerancia del bullying entre alumnos.
En el caso de la niña víctima de esa práctica, el impartidor de justicia estableció que no se adoptaron las medidas necesarias para proteger su integridad personal ante posibles riesgos de abusos a sus derechos fundamentales dentro de la escuela pública en la que estudia.
En su resolución el juez de Distrito dictó medidas cautelares positivas que consideró adecuadas para proteger a la menor del acoso escolar.
Entre ellas pidió que se identificara la situación de violencia de forma clara y precisa y se informara de los hechos, tanto a la familia de la menor acosada como a la del menor que es señalado como el responsable del acoso, así como al conjunto de profesores.
La resolución del juez se fundamenta en los derechos fundamentales protegidos por el Artículo 8 constitucional, que garantiza el derecho de petición y en los principios que sustentan el interés superior del niño, previstos en los tratados internacionales.
Para otorgar el amparo también se tomó en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los tratados internacionales en la materia para otorgar el amparo cuyos efectos precisos son:
En primer lugar que se continúe asignando a una persona (mujer) del plantel para que proteja a la menor de manera discreta y vigile los espacios comunes de encuentro de ésta con sus compañeros, es decir durante las entradas, cambios de clase, recreos y almuerzos, a fin de evitar el acoso escolar.
Segundo, que se escuche a la menor para que ella misma se manifieste sobre las medidas adoptadas y si es su deseo cambiar de grupo o si subsisten las agresiones a su persona, además de que indique qué otras medidas puedan dictarse para que se sienta protegida y en confianza en el centro escolar.
En tercer lugar las autoridades responsables deberán informar de manera mensual al representante especial de la menor sobre las medidas que se sigan adoptando para salvaguardar la integridad de la niña en el centro de estudios durante todo el año escolar.
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