Colima, Col.-
Con 17 votos a favor, dos en contra, una abstención, y cinco diputados ausentes, el Congreso del estado aprobó reformas a la Constitución Política del Estado, mediante las cuales se establece la figura jurídica “de enlaces conyugales”, con lo cual las personas del mismo sexo “podrán formalizar sus uniones legalmente”.
Ante un gran número de ciudadanos que abarrotó el salón de Sesiones del Congreso local, en su mayoría integrantes de la comunidad lésbico-gay y de la diversidad sexual, los diputados locales discutieron por espacio de dos horas la reforma al Artículo 147 de la Constitución Política del Estado.
Al avalarla, se establece la figura jurídica de los enlaces conyugales, para formalizar las uniones entre personas del mismo sexo, “quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones con respecto a los contrayentes de matrimonio civil”.
Únicamente los dos diputados perredistas se opusieron a esa reforma, rechazaron esa figura y demandaron que la misma ley que se aplica hasta la fecha se aplique a las personas de la diversidad sexual, pues de otra manera se caería “en discriminación”.
Con la reforma aprobada se acepta la existencia de dos tipos de relaciones conyugales: por una parte se encuentra el matrimonio, que se define como el acto celebrado entre un hombre y una mujer; mientras que por la otra están los enlaces conyugales, que son los que se celebran entre dos personas del mismo sexo.
El diputado Martín Flores Castañeda, presidente de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios del Congreso de Colima, destacó que ambas figuras, matrimonio y enlace conyugal “garantizarán los mismos derechos y obligaciones en las leyes reglamentarias, como es la sucesión legítima y la seguridad social”.
Señaló que con esta nueva figura se da certeza a las personas homoparentales que deseen formalizar su unión en pareja y señaló que aún falta un camino por recorrer y que por ello se construyen acuerdos para que la sociedad colimense adopte esta medida constitucional.
Con la reforma aprobada, el Artículo 147 define como relaciones conyugales, matrimonio y enlace conyugal, como a las uniones que se establecen “por medio de un contrato civil celebrado entre dos personas, con la finalidad de formar una familia, establecer un hogar común, con voluntad de permanencia, para procurarse y ayudarse mutuamente en su vida”.
Al dar lectura al dictamen correspondiente, el diputado Arturo García Arias, indicó que la reforma plantea que a quienes celebren una relación conyugal, ya sea matrimonio o enlace conyugal, “se les denominará indistintamente, cónyuges, consortes, esposos o casados”.
A partir de que se entregue la minuta correspondiente a los Ayuntamientos, correrá un plazo de 30 días para que los 10 cabildos aprueben o no la reforma constitucional, a lo cual proseguirá, en caso de ser aprobada, realizar las reforma al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles.
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