México, D.F. / Abril 5.-
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que el artículo 124 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable de Nuevo León atenta contra los derechos a un ambiente sano y contra el derecho al acceso a la justicia.
Y es que la misma establece la denuncia popular como único medio de pronunciamiento contra todo acto u omisión que contravenga disposiciones de dicha ley y, de las demás que regulen materias relacionadas con los ecosistemas forestales.
La CNDH considera en su demanda, presentada el pasado 9 de marzo, que la disposición impugnada limita el principio de tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos cuarto y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no establece el acceso a un Tribunal que tenga la facultad de emitir sentencias con carácter obligatorio y vinculante, sino que simplemente prevé la presentación denuncias populares.
Así, el acceso a la impartición de justicia en una materia tan sensible como es la ambiental resulta prácticamente inexistente, cuestión que se traduce en un estado de indefensión para los gobernados.
Lo anterior —de acuerdo a un comunicado— porque aún cuando resultara fundada la denuncia popular que se quisiere hacer valer por contravenir a la Ley o a otras disposiciones aplicables, la resolución que se emita no sería ejecutable.
Asimismo, la CNDH encuentra que el artículo en cuestión infringe el artículo 4 constitucional, toda vez que al no establecerse los medios jurisdiccionales que garanticen el derecho a la impartición de justicia en materia ambiental, se nulifica el ejercicio pleno del derecho a un medio ambiente adecuado, pues no basta que un derecho se encuentre reconocido en la ley para que se considere que realmente está tutelado, sino que también resulta necesario que en la norma se establezcan los medios adecuados para que el derecho pueda ser respetado.
De esta manera, el artículo 124 de la Ley de Desarrollo Forestal del Estado de Nuevo León, al no contemplar algún medio que haga efectivo el derecho al acceso a la justicia en materia ambiental, hace imposible el goce del derecho a un medio ambiente adecuado.
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