México, D.F.-
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) creó el delito de cobranza ilegítima, que sancionará a quienes requieran el pago de una deuda, ya sea por medios lícitos o ilícitos, y empleen el engaño, la intimidación y el hostigamiento.
Se les impondrá una penalidad de seis meses a dos años de prisión y una multa de 150 a 300 días de salario mínimo.
Esta penalidad se elevará si es que para la cobranza se emplea documentación, sellos falsos o usurpación de funciones públicas o de profesión.
Además que se establece que habrá reparación del daño.
Esto quedó establecido en el nuevo artículo 209-bis del Código Penal del Distrito Federal que fue aprobado la madrugada de este jueves, por el pleno de la ALDF, en su último día de sesiones del periodo ordinario.
La diputada local del Partido Acción Nacional (PAN) Olivia Garza —quien presentó el dictamen a nombre de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia— explicó que con el nuevo tipo penal se pretende sancionar “a las personas de despachos jurídicos contables o representantes de bancos y tiendas que otorguen un crédito y que mediante amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento físico o telefónico, pretendan cobrar el saldo de dicha deuda contraída”.
Además de que la cobranza no deberá realizarse fuera de los procedimientos judiciales ni empleando amenazas, violencia, intimidación, hostigamiento o acoso de ningún tipo.
La legisladora local del blanquiazul explicó que la intención es castigar a las empresas de cobranza que el día de hoy realizan prácticas que atentan contra la dignidad de las personas por lo que se les obligará a reparar el daño correspondiente.
“Se considera que en las actuaciones de cobranza extrajudicial —efectuadas por particulares— se emplean diversos medios de coacción y amenaza para obtener la satisfacción de sus intereses, teniendo entre sus prácticas más comunes realizar llamadas en la noche, en la madrugada, en fines de semana o envían cartas intimidatorias y amenazantes a los hogares y lugares de trabajo de las personas que continúan en sus bases de datos, alejándose de todo medio permitido por la ley para ejercer el propio derecho”.
El artículo 209-bis, expuso, atiende el bien jurídico protegido, que es precisamente la paz y la seguridad de las personas y, a su vez, se salvaguarda la situación sicológica de sentirse tranquilos y la paz jurídica.
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