México, D.F.-
El plazo de subsistencia de la obligación alimentaria previsto en el Artículo 21 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal lesiona el derecho a la igualdad y no discriminación, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Dicho precepto establece que en caso de terminación de la sociedad, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento tendrá derecho a que le sea otorgada una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo de su duración.
A diferencia de lo que señala el Código Civil del Distrito Federal, la regulación del matrimonio y el concubinato prevé la obligación alimentaria por un tiempo equivalente a la duración del vínculo, subrayó la Primera Sala al avalar la ponencia del ministro José Ramón Cossío.
En este caso, el quejoso demandó pensión alimenticia argumentando que durante la vigencia de la convivencia se dedicó a las labores del hogar, mientras su ex conviviente aportaba los medios económicos para sufragar los gastos.
Después de interponer diversos recursos, impugnó que el citado artículo de la Ley, que regula la unión legal entre personas del mismo sexo, estableciera que tendrá derecho a que le sea otorgada dicha pensión sólo por la mitad del tiempo de duración de la sociedad.
En la sesión de este día, la Primera Sala determinó, al resolver el amparo directo 19/2014, que no es válido constitucionalmente que “el legislador establezca un trato desigual entre conviviente, cónyuge y concubino” en lo relativo a recibir alimentos.
“Estamos frente a grupos familiares esencialmente iguales en los que la medida legislativa regula el mismo bien jurídico (el derecho a la vida y la sustentabilidad) y persigue el mismo fin (proteger al miembro de la unión familiar que haya desarrollado una dependencia económica durante la convivencia)”, subrayó en el fallo.
También se actualizó discriminación indirecta por orientación sexual, pues la norma precisa un trato que afecta de manera desproporcional y negativa a parejas del mismo sexo, protegido por el Artículo 1 constitucional, que son las que más han recurrido a la Ley de Sociedad de Convivencia en el Distrito Federal.
Por ello, la corte amparó al quejoso para que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que no aplique el plazo previsto en el precepto impugnado y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo conducente.
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