México, D.F.-
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido dos tesis y cuatro jurisprudencias para resolver conflictos electorales en poblaciones y comunidades indígenas.
En un comunicado señaló que a través de ellas ha privilegiado la protección de derechos y el respeto a su autonomía para elegir a sus autoridades, y que los criterios fueron aprobados por unanimidad en diferentes sesiones públicas celebradas entre el 26 de marzo y el 28 de mayo.
Detalló que las jurisprudencias que deberán observar las autoridades federales, estatales y locales, son las 7/2014, 9/2014, 10/2014 y 11/2014, en tanto que las tesis relevantes están identificadas con los números VII/2014 y XX/2014.
La jurisprudencia 7/2014, “Comunidades indígenas. Interposición oportuna del recurso de reconsideración conforme al criterio de progresividad”, establece que tratándose de comunidades indígenas se deben flexibilizar los plazos para interponer el recurso de reconsideración, para garantizar a ese sector el acceso a la justicia.
De tal suerte que, si el término para interponer el recurso es de tres días, en casos que involucren a integrantes de comunidades indígenas se deben tomar en cuenta las condiciones geográficas, sociales y culturales.
También las distancias y los medios de comunicación que existan entre el domicilio del actor y el de la autoridad, para determinar la oportunidad de la interposición del medio y el cumplimiento del plazo.
La jurisprudencia 9/2014, “Comunidades indígenas. Las autoridades deben resolver las controversias intracomunitarias a partir del análisis integral de su contexto”, señala que para contribuir a una solución efectiva de los conflictos internos en las comunidades, se debe hacer un análisis contextual de las controversias.
Lo anterior, con el fin de garantizar el derecho a la participación política de los integrantes de la población, como expresión de su derecho a la libre determinación.
Por esa razón se debe evitar la imposición de determinaciones que resulten ajenas a la comunidad o que no consideren al conjunto de autoridades tradicionales o miembros relevantes de la misma en la toma de decisiones y que pueden desencadenar conflicto dentro de las propias comunidades.
La jurisprudencia 10/2014, “Comunidades indígenas. Deberes específicos de las autoridades jurisdiccionales en contextos de conflictos comunitarios”, precisa que para proteger el derecho a la autodeterminación de esos pueblos y su acceso a la justicia, defensa y audiencia, las autoridades jurisdiccionales, federales o locales, deberán adoptar la colaboración o apoyo de otras instancias para garantizar la efectividad de esos derechos.
A su vez, la jurisprudencia 11/2014, “Sistemas normativos indígenas. Medidas alternativas de solución de conflictos electorales”, contempla que se debe propiciar la participación de los integrantes de la comunidad y de las autoridades en la solución de controversias.
Esta participación deberá darse de manera alternativa a la concepción tradicional de la jurisdicción, sin que contravengan los preceptos y principios constitucionales y convencionales.
En lo que se refiere a la tesis XX/2014, “Amicus curiae”, se resalta que es procedente la sustanciación de medios de impugnación relacionados con elecciones por sistemas normativos indígenas.
Así, para contar con más elementos durante la sustanciación de los medios de impugnación relacionados con elecciones por sistemas normativos indígenas, es procedente la intervención de terceros ajenos a juicio.
Dichos tercero podrán presentar escritos con el carácter de amicus curiae o “amigos de la corte”, siempre que se presenten antes de que se emita la resolución respectiva, con el objetivo de lograr un análisis integral del contexto de la controversia desde una perspectiva intercultural.
En la tesis VII/2014, “Sistemas normativos indígenas. Las normas que restrinjan los derechos fundamentales vulneran el bloque de constitucionalidad”, se establece que es inconstitucional e inconvencional el sistema normativo indígena que vulnere los derechos fundamentales.
En ese contexto, ninguna comunidad indígena puede establecer en su derecho interno prácticas discriminatorias contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales.
Discussion about this post