México, D.F.-
José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch (HRW) alertó que en México “existe el riesgo de un retroceso grave en la lucha contra la tortura”, ya que el proyecto del nuevo Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) incluye disposiciones “que abren la puerta” a que las pruebas obtenidas mediante esta práctica o a través de violaciones a derechos humanos sean validadas en procesos judiciales, por lo que urgió a los legisladores a no aprobar la norma en los términos planteados.
Un centenar de organizaciones civiles mexicanas como el Centro Prodh, apoyadas también por Amnistía Internacional, se sumaron al rechazo del proyecto, en concreto al artículo 291 que prevé excepciones “inadmisibles” a la aceptación de pruebas que se obtengan a través de violaciones a las garantías, pues su redacción es ambigua y establece criterios que en los hechos permitirían que evidencias obtenidas de forma ilícita pudieran ser al final válidas en un juicio.
En el documento el Artículo 290 sobre “Licitud probatoria”, se indica con claridad que “no tendrá valor alguno la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o violación de los derechos humanos de las personas”; aunque también se incluye el Artículo 291 relativo a la “Nulidad de prueba ilícita”, en el que se plantea que “cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos humanos será nulo”.
Sin embargo, también establece excepciones. No se considera violatoria de derechos humanos, aquel dato o prueba que cubra cualquiera de los siguientes requisitos: “Provengan de una fuente independiente, es decir, cuando su naturaleza sea autónoma de la prueba considerada como ilícita y se puede llegar a ella por medios legales sin que exista conexión entre éstas; exista un vínculo atenuado, o su descubrimiento sea inevitable, en virtud de que aún y cuando haya resultado de una prueba ilícita, habría sido obtenida por otros medios probatorios a los que le dieron origen”.
En entrevista con EL UNIVERSAL, Vivanco sostuvo que aprobar estas disposiciones representaría una “contrarreforma”, es incongruente con los cambios constitucionales de 2010 en materia de derechos humanos, pues este artículo “es de una gran ambigüedad, genera confusión, es una carta abierta a la aplicación discrecional de criterios por parte de la autoridad para determinar cuándo una prueba obtenida mediante tortura o violación de los derechos humanos se convierte en válida”.
Vivanco expuso que es lamentable que los esfuerzos jurídicos empeñados por México desde la década de los 90 en materia de derechos humanos enfrenten este retroceso, peor aún cuando en la práctica en México sigue existiendo la tortura como método de “investigación” para la persecución del delito.
El penalista Jesús Robles Maloof coincidió que en el texto hay ambigüedades que permitirían, sin duda, que pruebas obtenidas mediante tortura o trasgresión de garantías sean al final admitidas como válidas.
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