México, D.F.-
Un juez federal concedió amparos a tres personas en materia de responsabilidad patrimonial del Estado contra actos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) quien por incurrir en negligencias médicas causó la muerte de dos personas y causó afectaciones a la salud de una tercera.
En los tres casos, dos de ellos relacionadas con dos menores de edad, el IMSS desechó la reclamación patrimonial que presentaron los familiares de los afectados al considerar que el derecho a la indemnización ya había prescrito; en tanto que en el caso de la persona mayor, el IMSS indicó que la persona promovente (el familiar) carecía de legitimación para hacerlo.
Al resolver los juicios de amparo 2170/2014, 2153/2014 y 2036/2014, el juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Juan Pablo Gómez Fierro, asumió un criterio novedoso al indicar que tratándose de una reclamación por daños físicos y psíquicos, el derecho prescribe en dos años contados a partir de que la víctima pueda considerarse médicamente curada o en su defecto, a partir de que se puedan determinar los alcances de las secuelas producto de la actividad irregular del Estado.
“Se dotó de contenido al artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y se interpretó en un sentido que fuera consistente con el derecho de las personas a una indemnización con motivo de la actividad irregular estatal, establecido en el artículo 113 de la Constitución Federal”, indica la nota informativa emitida por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Para sustentar sus sentencias en las que concluyó que no había prescrito el derecho de los quejosos a la indemnización, el juez Gómez Fierro aplicó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de daño moral y en relación con la debida integración de los expedientes clínicos de los pacientes.
En un primer caso, los familiares demandaron al IMSS por responsabilidad patrimonial del Estado, con motivo del tratamiento médico que recibió su hija menor, lo cual derivó en severas afectaciones a su estado de salud actual.
Y es que a la niña, se le practicó una cirugía y un estudio de rayos X, lo que produjo la afectación en la menor.
En otro caso, otra menor de edad recibió tratamiento médico, lo cual derivó en su posterior fallecimiento, ya que al parecer el aparato ventilador al que estaba conectada era defectuoso.
En el último caso, una persona demandó al IMSS con motivo del tratamiento médico que recibió su madre y a partir del cual su estado de salud empeoró hasta ocasionarle la muerte.
La respuesta del IMSS fue que el hijo carecía de legitimación “toda vez que la paciente que resintió los efectos de las lesiones fue su madre, la cual debió ejercer esa reclamación en vida”.
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