México, D.F.-
El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva García, resolvió que la empresa MVS deberá reintegrar a la periodista Carmen Aristegui los pagos y remuneraciones pactados en el contrato macro hasta que se dicte la sentencia de fondo o bien hasta que termine la vigencia del contrato firmado entre ambas partes.
Como parte de los alcances de la suspensión definitiva que concedió Silva García a la periodista, MVS debe considerar a Carmen Aristegui como parte del equipo de periodistas que trabajan en ese medio hasta que se dicte la sentencia final o termine la vigencia del contrato.
Asimismo, dio un plazo de tres días para que la quejosa y la empresa MVS se sienten a dialogar, con la presencia del mediador José Woldenberg Karakowsky como se acordó entre las partes.
Al conceder la suspensión definitiva el juez aclaró que eso no implica que Aristegui sea reintegrada a su espacio informativo, sin embargo, la empresa debe cumplir con el contrato macro.
“Se concede la medida cautelar exclusivamente para que MVS Radio cumpla en sus términos con el contrato marco suscrito por ambas partes en el que acordaron que en caso de conflicto deberían solventar sus diferencias mediante un arbitraje -y no de manera unilateral-, considerando que el conflicto se generó, centralmente, entre otras cosas, por la intervención de MVS Radio en la permanencia de los colaboradores de la periodista”, dijo.
Fernando Silva puntualizó que la posibilidad de que Carmen Aristegui continúe en la transmisión del noticiero, deberá ser un tema de fondo el cual reservará para su análisis hasta que dicte la sentencia del juicio de amparo.
Para ello, el juzgador estudiará de fondo el alcance de la libertad de la empresa frente a la libertad de expresión e independencia de Carmen Aristegui, tomando en cuenta todas las pruebas que hayan presentado las partes.
El juez explicó que MVS tuvo que haber informado a Carmen Aristegui la oportunidad de conocer las razones por las cuales daba por terminada la relación laboral de manera clara y objetiva, “puesto que la terminación reclamada únicamente tiende a hacer efectiva la libertad de empresa de la concesionaria, sin tomar en consideración el ámbito protegido constitucionalmente respecto a la libertad de expresión.
En ese sentido, el juzgador determinó que al tratarse de un tema que trasciende a la sociedad, debe ser necesario que la empresa informe el motivo por el que decidió terminar con la relación laboral.
Al resolver el juicio de amparo 672/2015 y entrar al fondo del asunto, el juez se enfocará a determinar qué alcance de la libertad de MVS, como una empresa concesionaria, tiene para terminar de forma anticipada un contrato, tomando en cuenta que MVS tiene la libertad contractual como empresa, pero que explota un bien y un servicio público.
Y por otro lado, que el título de concesión establece como condicionante de dicha explotación que la empresa debe garantizar la libertad de expresión dentro de dicho espacio de difusión.
De acuerdo con fuentes del Poder Judicial, antes de resolver el juicio de amparo, el juzgador deberá determinar si se otorga o no las medidas cautelares a la periodista como sería la suspensión de uno o varios efectos de la terminación del contrato para proteger los derechos fundamentales que pudieran afectarse.
Cabe señalar que el juez consideró que debe concederse la suspensión definitiva de los actos reclamados porque la libertad contractual y de empresa de MVS, están limitadas al tratarse de una concesionaria de un espacio de difusión masiva que el Estado otorgó.
En ese sentido, estimó que las concesiones administrativas de medios masivos de comunicación deben respetar los derechos de libertad de expresión e independencia periodística.
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